STSJ Galicia , 20 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:218
Número de Recurso4595/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4595/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4595/03 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de A CORUÑA siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 348/02 se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Catalina , SERVICIO GALEGO DE SALÚDE y EMPRESA "JEVASO, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de mayo de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la codemandada Doña Catalina figura afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , con la profesión habitual la de operaria de 3ª plancha. 2.- Que la trabajadora causó baja en el trabajo por la contingencia de accidente de trabajo ocurrido el día 25/4/01, consistente en sobrecarga en el trabajo (lumbalgia patología discal previa) pasando a la situación de íncapacidad temporal con la consiguiente prestación económica. Causando alta el 22 de mayo de 2001. 3.- Superada la fase aguda, el día 23 de Mayo del 2001 se emite parte de baja por enfermedad común, para continuar tratamiento con el SERVICIO GALEGO DE SAUDE siendo la mutua demandante la Entidad que cubre la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. 4.- El día 10 de agosto del 2001, se le realizó una resonancia magnética nuclear de la columna cervical dorsal y lumbar, en la que se diagnostica escoliosis lumbar en relación a una anomalía morfológica vertebral asociada a anclaje incompleto y probable espina bífida con trayecto cerrado. La actora padece una patología CONGÉNITA por dismorfia o alteración del desarrollo de la columna vertebral lumbar. 5.- El día 20 de febrero se le notifica a la mutua demandante Resolución del INSS. sobre determinación de la contingencia, en la cual se declara que deriva de AT. el proceso de Incapacidad Temporal padecido por Dª. Catalina y que se inició el 23/5/01, señalando a la mutua referida como responsable de la misma. 6.- Que disconforme con la anterior declaración la actora, interpuso reclamación administrativa previa en fecha 28/02/02 que asimismo fue desestimada por silencio administrativo. 7.- Que la demandante, además de la hernia discal lumbar, padece las siguientes dolencias, que han resultado agravadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido: malformación vertebral lumbar congénita por fusión de L3-L4. Espina bífida por hemivértebra L5. Escoliosis secundaria.

Lumbociática secundaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10) contra DOÑA Catalina , EL INSTITUTO NACIOAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, y la empresa "JEVASO, SL.", debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la desestimación de la demanda interpuesta por la Mutua, interesando que la IT objeto debate sea calificada como derivada de enfermedad común, formula recurso la Entidad colaboradora, (a) interesando añadir al segundo de los HDP la frase "ocasiona...

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