STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:71
Número de Recurso5788/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5788/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5788/2003 interpuesto por DIRECCION000 CB contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jaime en reclamación de DESPIDO siendo demandado DIRECCION000 , CB Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 489/2003 sentencia con fecha veintiuno de agosto de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Jaime , con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa "

DIRECCION000 , CB", formada por D. Gabriel y D. Benito , con domicilio en Redondela, TRAVESIA000

número NUM001 - NUM002 , dedicada a la actividad de Siderometal, con la categoría de peón, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, de fecha 18- 10-02, extendiéndose del 21 de octubre de 2002 al 31 de enero de 2003. Este contrato fue prorrogado por nueve meses el 31 de enero. El salario que corresponde al trabajador es de 892,01 euros mensuales incluido parte proporcional de pagas extras y paga de beneficios./ Segundo.- Con fecha 18-6-03 recibió el burofax siguiente: " Jaime .- ESTIMADO SEÑOR Jaime .- LE REITERAMOS QUE ESTA USTED DESPEDIDO DE ESTA EMPRESA CON FECHA 16-06-03 Y QUE SI NO TIENE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE ES DEBIDO A QUE EL DIA QUE LE FUE ENTREGADA 16-6-03 SE NEGÓ USTED A FIRMARLA, POR ESA RAZON PROCEDEMOS CON ESTA NOTIFICACIÓN A RECORDÁRSELO Y A ROGARLE NO SIGA INSISTIENDO EN QUE SE VA A PRESENTAR EN EL PUESTO DE TRABAJO QUE ANTERIORMENTE TENIA, YA QUE CON SU TEMPERAMENTO ILMO SR. D. JOSE F. LOUSADA AROCHENA UNICO QUE SE PRODUCIRÍA SON DISCUSIONES, QUE NO LLEVARIAN A NINGUN ENTENDIMIENTO.- ASI MISMO LE RECORDAMOS QUE DEBE DEVOLVER LA ROPA DE TRABAJO Y QUE SIGUE ESTANDO A SU DISPOSICIÓN DESDE EL PASADO DIA 17-06-03 SU FINIQUITO.- REDONDELA A 18 de junio de 2003.- - DIRECCION000 "." /

Tercero

Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia./ Cuarto.- En el acto de juicio, la parte demandada reconoció la improcedencia del despido, si bien manifestó su oposición al salario señalado por el actor, diciendo que es de 761,21 euros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jaime , contra la empresa " DIRECCION000 CB", debo declarar y declaro el despido realizado por la empresa al trabajador como improcedente y en su consecuencia, condeno a dicha empresa a que lo readmita en las mismas condiciones que existían antes del despido, o, a su elección le abone las cantidades siguientes: a) En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 873,32 euros. B) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es...

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