STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5733
Número de Recurso323/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101576 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2000 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. CONSTRUCTORA HISPANICA S A Procurador/a Sr/a. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO AVILES *Procurador: D. Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA nº 896 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 323 de 2000, interpuesto por

CONTRUCTORA HISPÁNICA, S. A., representada por el Procurador D. Plácido Álvarez-Buylla Fernández y dirigida por la Letrada Dª María del Pilar García-Pozuelo López, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representada por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, versando el recurso sobre inactividad del Ayuntamiento, al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente establecido, sin que se efectuase el pago de la cantidad de 1.785.594 pesetas, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de diversas Certificaciones de obra, así como los intereses legales de dichos intereses. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime el recurso interpuesto y en su virtud se condene a la Administración demandada a pagar la cantidad de 10.586,54 correspondientes a los intereses de demora devengados a consecuencia del retraso en el pago de las Certificaciones de obra "Proyecto de Urbanización de la Avda. de Oviedo y Aceras y Servicios en la calle Gutiérrez Herrero", así como al pago de la cantidad de 2.281,15 , correspondientes a los gastos ocasionados por el coste del mantenimiento de los avales, la devolución de éstos, y se abonen los intereses legales de las cantidades mencionadas desde la fecha de la interpelación judicial y se impongan las costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 5 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez-Buylla Fernández, en nombre y representación de la entidad Constructora Hispánica, S. A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el silencio positivo por inactividad del Ayuntamiento de Avilés, al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente establecido, sin que se efectuase el pago de la cantidad de 1.785.594 pesetas, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de diversas Certificaciones de obra, así como los intereses legales de dichos intereses, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto consideraba que entendían que la Administración contratante no había abonado los intereses legales adeudados con motivo de la liquidación del contrato celebrado con la recurrente, para la urbanización de la Avda. de Oviedo y construcción de aceras y servicios en la calle Gutiérrez Herrero, ambas situadas en la localidad de Avilés. A su juicio, los intereses tendrán como fecha ad quem...

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