STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5675
Número de Recurso4252/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03452/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108835, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004252 /2003 Materia: ALTA MEDICA Recurrente/s: MUTUA EGARA Recurrido/s: Ildefonso , INSS , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000161 /2003 Sentencia número: 3452/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a tres de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004252/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ADOLFO GARCIA TASCON, en nombre y representación de MUTUA EGARA, contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000161/2003 , seguidos a instancia de Ildefonso frente a MUTUA EGARA, INSS, TGSS, parte demandada, en reclamación por alta médica, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Ildefonso , nacido el 7 de mayo de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General, habiendo desempeñado las funciones propias de la categoría profesional de escaparatista en la empresa P.L.V. Directo S.L. que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Egara.

  2. - El 22 de febrero de 2002, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para aquella empresa al ser arrollado por el vehículo marca Renault 19 matrícula E-....-RE propiedad de D. Lucio , resultando con fractura de meseta tibial de rodilla derecha de la que fue intervenido; como consecuencia del referido atropello inició en la fecha del accidente situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo permaneciendo en la misma hasta el 18 de noviembre de 2002 en que fue dado de alta por la Muta demandada haciendo constar como causa de la misma L.P.N.I. 3º.- El 19 de noviembre de 2002 el trabajador demandante fue dado de baja por los médicos de la Sanidad Pública iniciando una nueva situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de fractura meseta...

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