STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5187
Número de Recurso2751/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03198/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110097, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002751/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: ALMACENES PUMARIN SA Recurrido/s: Juan Enrique , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000176/2004 Sentencia número: 3198/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a cinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002751/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª VILIULFO

ANIBAL DIAZ PEREZ, en nombre y representación de ALMACENES PUMARIN SA, contra la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000176/2004 , seguidos a instancia de Juan Enrique frente a ALMACENES PUMARIN SA, MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Juan Enrique , como trabajador y Almacenes Pumarin, S.A. como empresario, el 5.2.2003 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada prevista hasta el 4.5.2003, en virtud del cual el Sr. Juan Enrique prestó servicios como delineante, en jornada completa al amparo del Convenio Colectivo de Comercio .

  2. - El contrato tenía por objeto atender las exigencias circunstanciales del merado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

  3. - El 2.5.2003 las partes contratantes convinieron la prórroga del contrato desde el día 5 de ese mes hasta el día 5 de noviembre del mismo año.

  4. - El salario del demandante ascendía a 984,32 euros brutos en cómputo mensual.

  5. - El día 4.11.2003 el Sr. Juan Enrique prosiguió la prestación de servicios hasta el día 4.2.2004 fecha en que la empresa tuvo por concluido el contrato por haber transcurrido el tiempo por el que había sido suscrito, según comunicación escrita que quiso entregar al trabajador el día 30.1.2001 y que este se negó a recoger, pro lo que con fecha 6.2.2004 vía burofax le comunica que tenía a su disposición la liquidación correspondiente al cese.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara que el cese del contrato temporal que había suscrito con la empresa demandada constituye un despido improcedente recurre en suplicación la parte demandada al entender que no ha habido despido sino extinción del contrato por llegar a su termino.

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