STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5191
Número de Recurso289/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03191/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108217, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000289/2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A. Recurrido/s: UNION SINDICAL OBRERA (USO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000902 /2003 Sentencia número: 3191/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a cinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000289/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, en nombre y representación de CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000902/2003 , seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA (USO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) frente a CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A., en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El artículo 17 del Convenio Colectivo de la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A., vigente desde el 01.01.2000 , relativo a "Actividades susceptibles de subcontratación" establece.

"1. En ningún caso, por la externalización de actividades quedará excedente trabajador alguno.

  1. En los centros donde ya se hubiese alcanzado la externalización de actividades susceptibles de subcontratación, se respetará la situación existente a la firma del Convenio.

  2. Las actividades susceptibles de externalización son las siguientes:

    3.1 Actividades de limpieza y evacuación de desperdicios, ya sean de materias primas, de producto elaborado u originados en el proceso de producción.

    3.2 Las actividades para la carga y descarga de camiones, así como las actividades exclusivas de carretillero. Para estas dos actividades la externalización se efectuará en función de las bajas vegetativas que se produzcan.

    3.3 Actividades de Vigilancia y Control (Control de entradas y salidas de personal y vehículos, almacenes de suministros, etc.).

    3.4 Mantenimiento y conservación general de servicios, instalación, edificios, engrase instalaciones, etc., que siendo necesarias para el desarrollo de la actividad productiva, no guardan relación directa con la producción. Asistencias técnicas a través de empresas especializadas en tecnologías.

  3. Anualmente, la Dirección informará al Comité de Empresa de las actividades que serán objeto de externalización durante dicho periodo y las razones que la impulsan, definiendo el proceso a seguir, así como la solución apuntada para el personal afectado, participando en los cambios a efectuar y teniendo en cuenta los acuerdos señalados. El Comité de Empresa será informado de las características generales de la prestación de los servicios afectados".

    2º.- En el Acta de 12.02.2002, relativa a la reunión de los representantes de la Dirección de la Empresa demandada y el Comité de Empresa, del centro de Avilés, a la que asistieron, de este último, 7 miembros del Sindicato CC.OO., 5 de U.G.T. y 2 de U.S.O., se acordó, en materia de externalizaciones, "que las mismas, se realicen conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo vigente y en función de las salidas por prejubilación u otras causas de baja, que se vayan produciendo en la plantilla".

    3º.- El artículo 17 del Convenio Colectivo de la empresa SAINT-GOBAIN CRISTALERIA, S.A., vigente desde el 01.01.2003 al 31.12.2004 , relativo a "Actividades susceptibles de subcontratación", establece:

    "1. En ningún caso, por la externalización de actividades quedará excedente trabajador alguno.

  4. En los centros donde ya se hubiese alcanzado la externalización de actividades susceptibles de subcontratación, se respetará la situación existente a la firma del Convenio.

  5. Las actividades susceptibles de externalización son las siguientes:

    3.1 Actividades de limpieza y evacuación de desperdicios, ya sean de materias primas, de producto elaborado u originados en el proceso de producción.

    3.2 Las actividades para la carga y descarga de camiones, así como las actividades exclusivas de carretillero. Para estas dos actividades, a falta de acuerdo con el Comité de Empresa de cada Centro, la externalización se efectuará en función de las bajas vegetativas que se produzcan.

    3.3 Actividades de Vigilancia y Control (Control de entradas y salidas de personal y vehículos, almacenes de suministros, etc.).

    3.4 Mantenimiento y conservación general de servicios, instalación, edificios, engrase instalaciones, etc., que siendo necesarias para el desarrollo de la actividad productiva, no guardan relación directa con la producción. Asistencias técnicas a través de constructores instaladores de módulos industriales o de empresas especializadas en tecnologías.

    3.5 Aquellas otras que a nivel de cada Centro pudieran acordarse con los Comités de Empresa y en los términos que se establezcan.

  6. Anualmente, la Dirección informará al Comité de Empresa de las actividades que serán objeto de externalización durante dicho periodo y las razones que la impulsan, definiendo el proceso a seguir, así como la solución apuntada para el personal afectado, participando en los cambios a efectuar y teniendo en cuenta los acuerdos señalados. El Comité de Empresa será informado de las características generales de la prestación de los servicios afectados".

    4º.- En el Acta de 14.02.2003, relativa a la reunión de los representantes de la Dirección de la Empresa demandada y el Comité de Empresa, del Centro de Avilés, a la que asistieron, de este último, únicamente 4 miembros del Sindicato CC.OO., consta:

    "Abierta la sesión, se informa a la representación de los trabajadores que en Acta de Reunión de fecha 25 de febrero de 2002 se establecían los requisitos relativos a las subcontrataciones. Entendiendo la Dirección que concurren los requisitos necesarios, se informa a la Representación Social, con quince días de antelación, que con fecha 1 de marzo de 2003 se procederá a la subcontratación del movimiento con vidrio mediante carretilla de las zonas de alimentación a líneas de producción (Corte en Cabeza en manufacturas) y Empaquetado. Tras preguntar la Sección Sindical de CCOO si dentro del umbral de estructura de 231 trabajadores a que hace mención el citado acuerdo se había tenido en cuenta la subcontratación de dichos efectivos, la Dirección responde que los contabilizados como efectivos necesarios en dichas funciones fueron ocho frente a los dieciséis actuales. La Sección Sindical de CCOO expone a la Dirección que según el Convenio Colectivo vigente en su artículo 17 las bajas que se produzcan para acometer la subcontratación han de ser vegetativas. La Dirección responde que se limita a la aplicación del acuerdo con el Comité de Empresa de 25 de febrero de 2002. Por su parte, la sección...

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