STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3950
Número de Recurso4107/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta

Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4107/2001

CAP

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a Treinta de Mayo de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4107/2001 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 892/00 se presentó demanda por D. Jose Miguel en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de Junio de 2001 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Jose Miguel figura afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM000, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de labrador./SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, el día 18-5-00, la cual fue desestimada el 19.9.00 a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30.8.00, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso Reclamación Administrativa Previa que fue desestimada./CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Psicosis paranoide crónica. HTA./QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la I.P. total era: A tto por depresión con delirios e ingreso en 3.96 por brote delirante con alteraciones de conducta y agresividad./SEXTO.- El actor fue declarado incapaz por sentencia de 26.5.97 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Corcubión, la cual se da por reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a cobrar una pensión vitalicia de Gran Invalidez en cuantía del 150% de su base reguladora, condenando al INSS a que le abone la pensión correspondiente con las mejoras y revalorizaciones correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el INSS la declaración de Gran invalidez, denunciando interpretación errónea del art. 137.6 LGSS.

  1. - El beneficiario ha nacido en 1941, padece psicosis paranoide crónica y ha sido declarado incapaz por sentencia de 26-Mayo-1997 en la que se refiere ideación delirante de tipo místico y con referencias extraterrestres e inhibición psicomotriz (folios 17-18).

  2. - Por su parte, el art. 137.6 LGSS define la Gran Invalidez por vía enunciativa y precisamente con referencia a la situación de quien tenga la necesidad de «asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse,...

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