STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4778
Número de Recurso1922/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02950/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106440, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001922/2003 Materia: VIUDEDAD Recurrente/s: Yolanda Recurrido/s: INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000619/2002 Sentencia número: 2950/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a quince de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001922/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER CASTIELLO VAZQUEZ, en nombre y representación de Yolanda , contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000619/2002 , seguidos a instancia de Yolanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de viudedad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de febrero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 16 de diciembre de 1963 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, estuvo casada con Jose Manuel , con quien convivió desde el día 18 de diciembre de 1992, fecha en la que contrajeron matrimonio, hasta el 14 de diciembre de 2001, momento en el que se produjo su fallecimiento.

  2. - Dicho finado acredita a lo largo de su vida laboral los siguientes períodos cotizados.

    Al régimen general de la Seguridad Socia.

    Del 3 de octubre al 15 de diciembre de 1998.

    Del 17 de mayo al 16 de noviembre de 1991.

    Del 25 de estos últimos al 3 de marzo de 1992.

    Del 11 de Junio al 2 de diciembre de 3este último año.

    Del 3 de diciembre de 1992 al 2 de junio de 1993.

    (perceptor de prestaciones poro desempleo) Del 21 de junio al 20 de diciembre de 1993.

    Al Régimen Especial de trabajadores Autónomos:

    Del 1 de mazo de 1994k al 31 de agosto de 1997.

    Del 1 al 31 de marzo de 1998.

    Igualmente figura al descubierto de cotización A DICHO régimen especial en los lapsos 1 de septiembre a 30 de noviembre de 1997, 1 de enero a 28 de febrero de 1998 y 1 de abril de este a 30 de junio de 2000.

  3. - El marido de la accionante figuró inscrito como demandante de empleo en la Oficina Pública desde el 3 de octubre de 1986 hasta el 11 de abril de 1994, fecha en la que causó baja por no renovación de la demanda de empleo; formalizó nuevamente esta el 30 de octubre de 2001.

  4. - Solicitada por aquella el 22 de enero de 2002 el reconocimiento del derecho a percibir pensión de viudedad, recayó resolución denegatoria, se agotó la vía administrativa previa.

  5. - La base reguladora de prestaciones asciende a 529,91 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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