STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4287
Número de Recurso1694/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02621/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106243, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1694/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Blas , Carla , Pedro Enrique , Natalia , Aurora , Luis Francisco , Víctor , Olga , Paulino , Clara , Javier , Rosa , Francisco , Cornelio , Estíbaliz , María Milagros , Lina , Bartolomé , Camila , Sonia , Alejandro , Juan Alberto , Magdalena , Jesus Miguel , Edurne , Alejandra , Luis Pablo , Virginia , Remedios , Luz , Frida , Alfredo , Elsa , Victor Manuel , Juan Enrique , Juan Manuel , Dolores , Juan Antonio , Juan Ignacio , Juan Carlos , Elisa , Claudia , Pedro Francisco , Concepción , Miguel Ángel , MINISTERIO DE TRABAJO Y AA SS JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0001503 /2002 Sentencia número: 2.621/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1694/2003, formalizado por la CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1503/2002 , seguidos a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO Y AA SS frente a CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA PRINCIPADO DE ASTURIAS, Blas , Carla , Pedro Enrique , Natalia , Aurora , Luis Francisco , Víctor , Olga , Paulino , Clara , Javier , Rosa , Francisco , Cornelio , Estíbaliz , María Milagros , Lina , Bartolomé , Camila , Sonia , Alejandro , Juan Alberto , Magdalena , Jesus Miguel , Edurne , Alejandra , Luis Pablo , Virginia , Remedios , Luz , Frida , Alfredo , Elsa , Victor Manuel , Juan Enrique , Juan Manuel , Dolores , Juan Antonio , Juan Ignacio , Juan Carlos , Elisa , Claudia , Pedro Francisco , Concepción , Miguel Ángel , parte demandada representada por el Sr. Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en reclamación por naturaleza jurídica de la relación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2003 por la que se declaraba que la relación que vincula a los trabajadores con la Administración del Principado de Asturias es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Por la autoridad laboral se promueve proceso de oficio a fin de determinar la naturaleza jurídica de la relación que vincula a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias con los veterinarios contratados en el año 2002 para realizar la Campaña de Saneamiento Ganadero en las explotaciones de Asturias, tras haberse levantado actas de infracción y haberse impugnado por aquélla en base a la inexistencia de relación laboral.

  2. - Por sentencia de este Juzgado de lo Social de 11-12-01 confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 22-11-02 , se declara el carácter laboral de la relación que vincula a los veterinarios de campañas anteriores con la Administración del Principado de Asturias.

  3. - En dicha sentencia se declara probado:

"PRIMERO.- Por la autoridad laboral se promueve proceso de oficio a fin de determinar la naturaleza jurídica de la relación que vincula a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias con los veterinarios que realizan las Campañas Anuales de Saneamiento Ganadero en las explotaciones de Asturias, tras haber levantado actas de infracción y haber sido impugnadas por aquéllas en base a la inexistencia de relación laboral.

SEGUNDO

Las campañas de saneamiento son obligatorias por venir impuestas por normativa nacional y comunitaria realizándose regularmente todos los años.

TERCERO

La Consejería de Medio Rural y Pesca de la Administración convoca año tras año un concurso abierto con sujeción al correspondiente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas debidamente aprobado, dirigido a empresarios debiendo estos acreditar entre otros requisitos el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

CUARTO

A los veterinarios contratados se le exige exclusividad y su trabajo es supervisado por los veterinarios coordinadores, cuya vinculación con la administración es de naturaleza laboral.

QUINTO

Los veterinarios tienen asignado el compañero con quien realizan las visitas, las rutas y también los días en que han de realizarlas, facilitándoles la Consejería el material necesario para realizar su cometido.

SEXTO

Levantan actas en el caso de apreciar alguna anomalía y firman en el Libro de Registro de los establos.

SEPTIMO

En caso de bajas por enfermedad el servicios se cubre por otro veterinario de la lista existente, siendo la antigüedad el criterio que se valora para la contratación.

OCTAVO

La retribución está presupuestada, y cuando alcanzan el tope no realizan ningún servicio más; se fija un precio por cada servicio y se emite por los veterinarios una factura cada mes que contiene el incremento pro IVA y la retención del IRPF.

NOVENO

La duración de cada campaña coincide normalmente con el año natural".

  1. - En cuanto al trabajo de campo no existe diferencia entre los afectados por este procedimiento y los veterinarios cuya relación fue declarada laboral.

  2. - La diferencia entre nos y otros es que los ahora demandantes no levantan actas, no se les exige exclusividad y se fija un plazo máximo de ejecución, no prorrogable, hasta el 15-12-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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