STSJ Asturias , 16 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4194
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación nº: 27/04 APELANTE: D/ña. Irene Procurador/a D/ña. María del Mar Baquero Duro APELADO: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONÍS Procurador/a D/ña. Elena Cimentada Puente SENTENCIA DE APELACIÓN nº 33 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 27 de 2004, interpuesto por Dª Irene , representada por la Procuradora Dª María del Mar Baquero Duro, contra el AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONÍS, representado por la Procuradora Dª Elena Cimentada Puente. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 148/03 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo , que tienen por objeto la denegación de licencia para cierre y orden de derribo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2004 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, así como el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada el 30 de abril de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Oviedo que desestimó el recurso interpuesto por la apelante contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cangas de Onís de fecha 28 de julio de 2003 que le denegó la licencia de cierre de finca solicitada y le ordenó su derribo en el plazo de 2 meses bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que se alegan en el correspondiente escrito contra la referida sentencia son, en esencia, los siguientes: 1º) Infracción de la normativa reguladora del procedimiento de concesión de licencias al haber emitido los Informes Técnico y Jurídico seis meses después de la fecha de solicitud de licencia; 2º) Falta de concreción de las normas que se consideran infringidas; 3º) Disconformidad en cuanto a que la normativa aplicable sea el Plan General de Ordenación Urbana que no ha sido aprobado definitivamente y ello porque al tratarse de una obra menor no le afecta la suspensión automática de licencias, debiendo, por tanto, de aplicarse las Normas Subsidiarias de Planeamiento; 4º) Imposibilidad de exigir retranqueo a camino por tratarse de la sustitución de un cierre preexistente, no resultando tampoco posible exigir cesión gratuita de suelo no urbanizable a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/98 que contradice frontalmente el artículo 261-4 de las referidas Normas Subsidiarias.

TERCERO

La representación municipal se opuso al presente recurso poniendo de manifiesto que los acuerdos están suficientemente motivados; que la dilación en la emisión de informes no puede justificar la concesión de licencia por silencio; que a la fecha de la solicitud de licencia ya había sido publicada en el BOPA la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana con la consiguiente suspensión del otorgamiento de licencias para las áreas cuyas determinaciones fuesen contrarias al mismo y que en ambas normativas se exige retranqueo sin que, por el contrario, autoricen cierre de bloques impidiéndolo expresamente el Plan General de Ordenación Urbana; que la sustitución de un cierre por otro implica respetar los retranqueos y materiales que la normativa exija para los cierres de nueva construcción; y que no puede confundirse la exigencia de "retranqueo" con el de la "cesión de terrenos".

CUARTO

Varias son las cuestiones que se plantean en el presente proceso, tales como si entre las facultades dominicales del propietario entra el derecho a cercar su propiedad; si el vallado necesita licencia; si tal vallado es obra mayor o menor, si opera el silencio positivo en la concesión de licencias; incidencia del planteamiento sobre la materia, cuestiones que conviene despejar para mejor resolver el presente litigio.

No cabe ninguna duda que en el cerramiento o vallado de una parcela es una facultad emanada del dominio, con arreglo al artículo 388 del Código Civil , y de aquí...

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