STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2004

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2004:4186
Número de Recurso608/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100448 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000215 /1999, 337/1999 y 608/1999.

Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. JUNTA DE COMPENSACION DE LA FRESNEDA, Everardo , Everardo Procurador/a Sr/a. ELENA SANTIAGO CUESTA, JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ , JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº598 Ilmos Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados.

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 215/99, al que se han acumulado los recursos 337 y 608, también del año 1999, interpuesto el primero de los recursos por JUNTA DE COMPENSACION DE LA FRESNEDA representada por la Procuradora Dña. Elena Santiago Cuesta, actuando bajo la dirección letrada de D.Gerardo de la Iglesia, y los dos últimos por D. Everardo , actuando como heredero de D. Íñigo , representado por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez, actuando bajo la dirección letrada de D. Jesús Riego López, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre justiprecio de finca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA, y recibido el expediente administrativo, visto que es común a los tres recursos, por providencia de 9 de marzo de 2000 y auto de 27 de noviembre de 2001 , respectivamente ,se procedió a su acumulación, confiriéndose traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en el primero de los recursos que, en su día se dicte sentencia declarando un justiprecio de 9.067.623 pts. más el 5% de afección e intereses legales desde mayo de 1986 o actualizado a junio de 1998 de 15.949.949 pts., con imposición de costas a la demandada. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Confiriéndose traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que en su día se dicte sentencia declarando que el justiprecio del suelo expropiado es de 123.175.582,00 pts. más el premio de afección. Que el justiprecio de la vivienda es de seis millones setecientas veinticuatro mil pesetas, más el premio de afección. Que el justiprecio del tendejón es de quinientas veinticinco mil pesetas, más el premio de afección. Que el justiprecio de la caseta es de quince mil pts. Que el justiprecio de la portilla es de cuarenta y ocho mil pesetas. Que el justiprecio de la plantación de trescientos manzanos es de seis millones de pts. Que las cantidades fijadas en concepto de justiprecio e indemnización producen intereses desde la fecha de la iniciación del procedimiento, hasta la fecha de pago total. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Confiriéndose traslado al tercero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que en su día se dicte sentencia declarando que el justiprecio del suelo expropiado es de 123.175.582,00 pts. más el premio de afección. Que el justiprecio de la vivienda es de seis millones setecientas veinticuatro mil pesetas, más el premio de afección. Que el justiprecio del tendejón es de quinientas veinticinco mil pesetas, más el premio de afección. Que el justiprecio de la caseta es de quince mil pts. Que el justiprecio de la portilla es de cuarenta y ocho mil pesetas. Que el justiprecio de la plantación de trescientos manzanos es de seis millones de pts. Que las cantidades fijadas en concepto de justiprecio e indemnización producen intereses desde la fecha de la iniciación del procedimiento, hasta la fecha de pago total. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase a la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando, se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y en su día se dicte sentencia, desestimando el recurso, confirmado el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Auto de 22 de mayo de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No...

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