STSJ Asturias , 7 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4052
Número de Recurso327/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101617 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Rocío Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 580 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 327 de 2000, interpuesto por Dª Rocío

, representada por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigida por el Letrado D. José Manuel Cadierno López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo nº 245/00, de fecha 2 de marzo de 2000, que fijaba el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado, con motivo de la Obra Pública: Nueva Carretera Autovía del Cantábrico CN-632 de Ribadesella a Canero. Tramo: Venta del Pobre-Colunga. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de la parte recurrente, se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado, declarando en su lugar que: 1º. El justiprecio correspondiente al suelo expropiado, es de 714.000 pesetas, al que se debe añadir el premio de afección; 2º. El justiprecio del arbolado expropiado es de 295.000 pesetas; 3º. La indemnización por la pérdida de la plantación es de 770.000 pesetas; 4º. La indemnización por demérito del suelo no expropiado es de 2.500.000 pesetas; 5º. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha del 14 de diciembre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Dª Rocío , el Acuerdo nº 245/00 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fijó en la suma de 212.772 pesetas el justiprecio de la finca nº NUM000 expropiada con motivo de la Obra Pública: Nueva Carretera Autovía del Cantábrico CN-632 de Ribadesella a Canero. Tramo: Venta del Pobre-Colunga y ello por estimar que dicho justiprecio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2018
    • España
    • June 28, 2018
    ...y presenta como de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de mayo de 2007 (R. 2123/2006 ). El 7 de septiembre de 2004 el actor fue atendido por los servicios médicos de la mutua por manifestar dolor en la muñeca izquierda mientras está manejando una maza ......
  • STSJ Andalucía 1388/2005, 1 de Junio de 2005
    • España
    • June 1, 2005
    ...indemnización compensadora del daño causado las reglas aplicables por la doctrina jurisprudencial, según recoge la sentencia del TSJ de Asturias de 7 de septiembre de 2004, son las siguientes: En el ámbito laboral y a falta de norma legal expresa que baremice las indemnizaciones o establezc......
  • STSJ Andalucía 683/2006, 1 de Marzo de 2006
    • España
    • March 1, 2006
    ...indemnización compensadora del daño causado las reglas aplicables por la doctrina jurisprudencial, según recoge la sentencia del TSJ de Asturias de 7 de septiembre de 2004, son las siguientes: En el ámbito laboral y a falta de norma legal expresa que baremice las indemnizaciones o establezc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR