STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3691
Número de Recurso467/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02230/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108418 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000467/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES, S.A. Recurrido/s: Juan Manuel , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0001065 /2003 Sentencia número: 2230/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 000046 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES, S.A., contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001065/2003 , seguidos a instancia de Juan Manuel frente a DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES, S.A., MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Juan Manuel , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad referida al día 10 de diciembre de 1999, en la categoría de ingeniero Grupo 1 nivel 1, a cambio de un salario diario de 115,81 euros con inclusión de todos los conceptos.

  2. -Por comunicación de 19 de setiembre pasado la empresa notifica al actor, con efectos de la misma fecha, la extinción de su relación laboral por causas económicas, en los términos que se expresan al folio 74 de autos que se da por reproducido.

  3. - En el ejercicio 2002 el grupo Duro Felguera al que pertenece la empresa demandada obt uvo un beneficio consolidado superior en un 7% al del año anterior. El de la empresa matriz -donde se concentra una importante parte de la actividad de las empresas del grupo- superó en más de tres veces el del año anterior. Las actividades ordinarias del grupo experimentaron en el referido ejercicio un crecimiento del 179 %. En ese mismo año la contratación y cartera mostró una expansión del 66% sobre el anterior. En el tercer trimestre del año se registró como parti da contable una pérdida de 6,8 millones de euros, en los términos y por la causa que se expresan al folio 44 de autos, que se da por reproducido en ese particular.

  4. - Solici t adas por el actor vacaciones, la empresa le comunica en escrito datado el 27 de junio pasado: "1.Los d ías de vacaciones que solicitas (del 30 de junio al 30 de julio de 2003, ambos inclusive)

    exceden en 12 horas el periodo vacacional establecido en el Calen dario Laboral para el Año 2003 (21 días por 6 horas = 126 horas).- 2. Teniendo en cuenta que el pasado 16 de mayo, viernes, ya has hecho uso de 1 día de vacaciones, a fecha de hoy los días que tienes pendientes por disfrutar asciend en a 20 días laborales o 120 horas.- En base a lo anteriormente expuesto, te participo que el Dpto. de RR.HH. no te otorga el VºB º para proceder al disfrute del periodo vacacional solicitado, rogándote que procedas a la modificación de tu solicitud en base al planteamiento expuesto". Responde el actor a dicha comunicación el 2 de julio siguiente en los términos que obran al folio 90 de autos, el cual se da por reproducido.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado la cu a lidad de representante legal o sindical de los trabaj adores.

  6. - El actor presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 7 de octubre de 2003; ce lebrándose la preceptiva conciliación con el resultado de SIN EFECTO el día 17 de octubre de 2003 e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el día 23 de octubre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Duro Felguera, S.A. recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social de Mieres que declaró improcedente el despido objetivo del actor, acordado por aquella con base en causas económicas.

La recurrente utiliza primero la vía procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral e interesa la revisión del hecho primero de los declarados probados en la sentencia de instancia, con el objeto de atribuir al actor un salario diario inferior al consignado en la sentencia; así, fija su importe en 111,5

diarios.

Pero en el recurso de suplicación no se extrae ninguna consecuencia jurídica de la revisión fáctica pretendida, pues ninguno de los demás motivos cuestiona la aplicación del derecho llevada a cabo en la sentencia, en virtud de la cual se determinan las cantidades por indemnización y salarios de trámite a cuyo pago es condenada la empresa.

El recurso de suplicación no puede tener por exclusivo objeto la revisión de las premisas fácticas de la resolución judicial impugnada. Repetidamente señala la doctrina y la jurisprudencia que la modificación de la crónica...

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