STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3683
Número de Recurso2252/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02251/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0102663 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002252 /2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Juan Miguel , Ildefonso Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000028 /2002 Sentencia número: 2251/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002252 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Juan Miguel , Ildefonso , contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000028 /2002 , seguidos a instancia de Juan Miguel , Ildefonso frente a HULLERAS DEL NORTE, S.A., parte demandada, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores D. Juan Miguel y D. Ildefonso , prestan sus servicios por orden y a cuenta de la empresa HUNOSA, ambos con categoría profesional de maquinistas de extracción, con una a ntigüedad referida al 30.01.1994 y 21.01.1985, res pectivamente, y centro de trabajo en el pozo Lieres-Zona Siero, el primero de ellos y en el Pozo Pumarabule-Zona Siero el segundo, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo de la Empresa.

    D. Juan Miguel es e n la actualidad presta servicios en el Pozo Candín.

  2. - El actor D. Ildefonso , en el periodo reclamado, trabajó 45 sábados, domingos o festivos.

    La jornada máxima de dichos días era de cinco hora s, según interpretación del T.S.J.A. del C.C. Si se estimasen como horas extraordinaria s, las que sobrepasan de cinco horas en dichos días, el número total de éstas sumarían 135 horas, que aplicándoles el valor de hora extraordinaria cada mes, darían como resultado la suma de 494.916 pesetas.

    El referido actor en el periodo reclamado percibió en la clave 23 de sus recibos de salarios, la cantidad de 585.024 pesetas, superi or a la cantidad anteriormente señalada . Todo ello conforme a lo señalado en la Disposición Adicional Sexta del Convenio Colectivo , que gratifica los salarios en sábados y festivos y que compensa y cubre los posibles excesos de jornadas.

  3. - El actor D. Juan Miguel , en el periodo reclamado tr abajó 51 sábados, domingos o festivos; 26 de dichos días realizó jornadas de cinco horas, 8 días realizó jornadas de 6 horas, 10 d ías realizó jornadas de 7 horas, 6 días realizó jornadas de 8 horas y un día realizó una jornada de 9 horas.

    En el supuesto de estimar se como extraordinarias sobre el exceso de cinco horas, el número total de l a s mismas serían 48 horas, que multiplicado por el valor de cada hora extraordinaria, calculada en la demanda en 2.926 p esetas, ascendería a 140.448 pesetas, de las que 21 horas ya...

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