STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3684
Número de Recurso3755/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02234/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108330 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003755 /2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Pedro Jesús Recurrido/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000461 /2003 Sentencia número: 2234/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003755/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000461/2003 , seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a INSS, parte demandada representada por el/la LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Jesús , nacido el 28 de abril de 1941 y afiliado a la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , tiene como profesió n habitual la de Mecánico. Desde el 28 de mayo de 2002 se encuentra en situación de inc a pa c idad temporal por enfermedad común.

  2. - Se formuló informe propuesta con el que se inició el expediente en el que se dictó resolución desesti mat o r i a el 14 de enero de 2003 frente a la que se interpuso reclamación p r evia el 14 de febrero de 2003 que fue desestimada por otra de 24-4-2003. La demanda se presentó el30 de mayo.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 18 de diciembre de 2002, según consta en autos.

  4. .- Padece Cervicoartros i s, profusiones discales C3-C4, C4-C5 y C5-C6 sin compromiso medular ni articular, artrosis lumbar, pequeña hernia discal L5-S1 poste r omedial sin compromiso radicular , hernia discal L4-L5 postero-medial sin compromiso radi c ular con ligero compromiso del saco dural. Presenta ligera-moderada limitación de la movilidad cervical e n todos los arcos, la distancia dedos-su elo es de 25-30 cm y el resto ligeramen t e limitado; en las extremidades superiores la movilidad está conservada, fuerza, puño y pinza normal; en las inferiores Lassegue de recho a 35º, caderas libres con dolor lumbar al forzar las rotaci o nes externas, rodilla derecha algo engrosada, movilidad completa; la izquierda la mov ilidad conservada. Tiene contraindicadas actividades que supongan muy alto requerimiento de la columna cervic a l y lumbar.

  5. - La base reguladora mensual es de 503 ,68 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante presentó demanda para ser declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Su pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en sentencia frente a la que interpone el recurso de suplicación.

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