STSJ Asturias , 18 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:3210
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101888 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Jose Luis Procurador/a Sr/a. ANA MARIA ROLDAN VIDAL Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE *

SENTENCIA nº 486 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a dieciocho de junio de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número interpuesto por D. Jose Luis , representado por la Procuradora Dña. Ana María Roldan Vidal, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Castro López, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre sanción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, inadmitiendo el recurso, o subsidiariamente, se desestime el mismo.

TERCERO

Por Auto de 15 de diciembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de junio de 2004, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contencioso-administrativo, la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte (en...

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