STSJ Asturias , 21 de Mayo de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2749
Número de Recurso3422/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2004 0107980, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003422 /2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Augusto Recurrido/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000386 /2003 Sentencia número: 1.704/2004 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003422 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ FIDALGO, en nombre y representación de Augusto , contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000386 /2003 , seguidos a instancia de Augusto frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO

FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Nacido el 12 de junio de 1.947, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Oficial de 1° Mecánico, se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 26 de octubre de 2.002.

  2. -Se elaboró el informe-propuesta con el que se inició el expediente, en el que se dictó resolución el 7 de febrero del presente en la que se le reconocía una incapacidad permanente total con derecho a una pensión del 75% sobre una base reguladora mensual de 1.080,31 y efectos desde el 5 de ese mes. 3°.-Interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 7 de abril. La demanda se presento el 6 de mayo.

  3. - EVI 5°.- Padece HTA persistente, insuficiencia II/IV controlada, fibrilación auricular crónica con antecedentes de cardioversion eléctrica no efectiva y lumbalgias de repetición. El factor de eyecciones del 40%; en Rx lumbar: puente hiperostosico D a nivel L2-L3 y osteocondrosis L1 a L3. En noviembre de 2.002 el servicio decardiologia el hospital central, informó que la insuficiencia cardiaca era de IV/IV. En la exploración la marcha es normal, dolor a la palpación de las apófisis espinosas lumbares, estática normal con fuerza, tono y tofismo conservados. Esta limitado para esfuerzos moderados-intensos. Toma toda la medicación posible.

  4. - La base reguladora mensual es de 1.080,31 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y...

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