STSJ Asturias , 22 de Abril de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:2113
Número de Recurso2210/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00358/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 560/99-2210/01 RECURRENTE: D. Cornelio RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA S E N T E N C I A NUM. 358/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 560/99-2210/01 (acumulados por auto de fecha 14 de septiembre de 2001) interpuestos por el Procurador don Jesús Avilés Caballero, en nombre y representación de D. Cornelio , con la dirección del Letrado don Lorenzo Puerto Pascual, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 5 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de reclamación 33/1041/97, referencia 52/01041/97, sobre diferencia de valor en trasmisión, en ITP y AJD . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de junio de 2.001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se impone al reclamante una sanción por infracción tributaria grave derivada de liquidación, con descubrimiento de cuota, relativa al IVA del ejercicio 1995, nº de expediente: NUM000 y, en su día previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia declarando la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del recurso a prueba, en virtud de lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Jurisdiccional, se señaló para la votación y fallo el día 16 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fechas 5 de febrero de 1999 y 25 de mayo de 2001, que desestiman la reclamación económica administrativa impugnando el acuerdo dictado el 12 de junio de 1997 por la Sección de Transmisiones Patrimoniales de Gijón, de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, que fija el valor del bien (vivienda sita en la CALLE000 NUM001 - NUM002 , Gijón) que adquirió por el precio 9.400.000 pesetas en 14.888.685 de pesetas, y que no admite a trámite de la solicitud de suspensión de ejecución de la liquidación complementaria que derivada de dicho acto.

Con las acciones ejercitadas pretende de una parte, se anule y deje sine efecto alguno el valor asignado al piso litigioso, confirmando el valor declarado en la liquidación que practica el recurrente, y de la otra como consecuencia inherente a la nulidad, la no-ejecutoriedad de la liquidación recurrida, con devolución de la cantidad ingresada de 3.204,78 Euros, así como el importe de los intereses legales desde el 22 de abril de 2002, fecha de ingreso hasta el día en que realmente se reintegre la referida cantidad.

SEGUNDO

Los efectos pretendidos por la parte recurrente se fundamentan que la valoración no fue suficientemente motivada por el perito de la Administración, pues al no visitar la vivienda litigiosa no consigna en su informe circunstancias esenciales que afectan al valor del mismo, tales como la situación interior del piso, la extensión y calidad constructiva, así como el estado de la edificación por el destino de la vivienda, circunstancias que se recogen en el informe y en los planos del Ayuntamiento de la licencia de construcción del año 1955, que se acompañan con el recurso...

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