STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:1778
Número de Recurso4002/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL- SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0107300, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004002/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Luis Pedro , AMERICAN NIKE, SA. Recurrido/s: Luis Pedro , AMERICAN NIKE, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000569/2003 Sentencia número: 1142/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004002/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR y D. OSCAR LAZARO LOPEZ, en nombre y representación de Luis Pedro y AMERICAN NIKE SA., respectivamente, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000569/2003, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a la empresa AMERICAN NIKE, SA., parte demandada en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. EDUARDO

SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Luis Pedro prestó servicios por cuenta de American Nike SA. desde el 1.9.1990 hasta el 29.4.2003 en que fue despedido a través de comunicación escrita de esa fecha, que le envió la SA. empleadora para hacerle saber que prescindía de sus servicios.

  2. - El Sr. Luis Pedro contaba con la categoría profesional de Director Regional en la región centro-norte de España. Mensualmente percibía un salario base de 6.857,02 euros y 62 euros en cheques para comidas. En el mes de agosto recibía como retribución variable un bonus calculado según el Performance Sharing Plan (PSP) que calcula la empresa teniendo en cuenta el resultado económico anual de la misma antes de impuestos y el rendimiento individual del trabajador. Tal bonus ascendió a 20.023,78 euros en agosto de 2003 y a 18.084 euros en el 2002. Anualmente también recibía el incentivo clase OUT por 1.200 euros. Contaba con dos gratificaciones extraordinarias; en Navidad ascendía a 6.836,62 euros y en verano a 6.607,47. Disponía de un vehículo a cuenta de la empresa para realizar su trabajo y mensualmente, para compensar los gastos que el uso particular suponía por el que hiciere el trabajador fuera del horario de trabajo, éste veía descontado de su salario la suma de 63,02 euros. La empresa aportaba mensualmente a un plan de pensiones suscrito en beneficio del Sr. Luis Pedro la suma de 486 euros.

  3. - El 19.5.2003 la empresa pone en conocimiento del Sr. Luis Pedro que reconoce la improcedencia del despido y que pone a su disposición vía consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 184.417,99 euros en concepto de indemnización y 2.524,91 en concepto de salarios de tramitación.- Esas cantidades quedaron consignadas en la cuenta de consignaciones el mismo día 19 de mayo.

  4. - El Sr. Luis Pedro no desempeñó cargo alguno en representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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