STSJ Asturias , 19 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1618
Número de Recurso2499/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0102905, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002499/2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s Jose Enrique Recurrido/s: ASTURIANA DE ZINC, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000587/2002 Sentencia número: 1119/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002499/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RIVERO SEGUIN, en nombre y representación de Jose Enrique , contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000587/2002, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a ASTURIANA DE ZINC, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE LUIS GONZALEZ MONTOTO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Jose Enrique , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , comenzó a prestar sus servicios para la empresa ASTURIANA DE ZINC S.L. en fecha 01-09-89, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, el cual fue convertido posteriormente en contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría profesional de Subdirector de Ingeniería y Proyectos, como personal Fuera de Convenio, con un salario anual de 168.283,36 euros, incluyendo la prorrata de cuatro pagas extras, más una retribución adicional en función del cumplimiento de los objetivos anuales por la que en el año 2001 percibió 45.071,91 euros, con centro de trabajo en San Juan de Nieva-Castrillón.

  2. - El 01-10-1991 las partes aquí litigantes suscribieron un contrato en el cual se dejó constancia de que el demandante presta sus servicios para la empresa demandada con el carácter de trabajador fijo como Subdirector de Ingeniería y Proyectos, en el cual se pacta una obligación de confidencialidad en lo relativo a:

"PRIMERO.- Cuantos conocimientos, experiencia, know how y, en general, de cuanta información ha obtenido hasta ahora y obtenga en lo sucesivo, con ocasión o como consecuencia de su trabajo, estancia y permanencia, tanto en la planta de electrólisis como en cualquiera otra instalación o dependencia de la fábrica de zinc electrolítico de ASTURIANA DE ZINC S.A., en San Juan de Nieva. La expresada obligación se extiende a no descubrir ni utilizar, ni en provecho propio ni de terceros, tales conocimientos, experiencia, know how e información en general, poniendo todos los medios a su alcance para impedir que unos y otras lleguen a conocimiento de terceras personas.

SEGUNDO

ASTURIANA DE ZINC S.A. queda facultada por Don Jose Enrique para resolver la relación laboral que le une a esta Empresa, en el momento que dicha empresa considere conveniente, sin que tal resolución pueda dar lugar a reclamación alguna por parte del Sr. Jose Enrique . Por la resolución anticipada del contrato sin justa causa - comisión de, al menos, falta grave- ASTURIANA DE ZINC S.A. satisfará a Don Jose Enrique dos anualidades de sus emolumentos, en concepto de indemnización, en el lugar de residencia en ese momento."

  1. - El 31-10-96, la empresa ASTURIANA DE ZINC S.A. y D. Jose Enrique celebraron un contrato por el cual la primera concedió al segundo un crédito por importe de 16.639.296.- ptas., a un interés del 5%, con una duración de siete años y un período de carencia de dos años, con amortizaciones a razón de 346.189.- ptas mensuales, debiendo efectuarse el primer pago el 30-11- 98 y el último el 30-10-2003, mediante transferencia bancaria, con un interés de demora del 9%, autorizándose a la empresa a compensar las cuotas impagadas con las cantidades que la empresa le deuda por cualquier concepto.

    Por otra parte el 29-11-96 se celebró otro contrato por el cual Jose Enrique abonaría a la empresa la cantidad de 190.636.- ptas durante 36 mensualidades, en concepto de uso exclusivo de un vehículo que la empresa había adquirido mediante un contrato de renting, debiendo efectuarse el primer pago el 05-12-96, mediante transferencia bancaria, con un recargo de demora del 9% con la misma cláusula anterior de compensación de las cuotas impagadas.

    Asimismo D. Jose Enrique tenía una tarjeta de crédito a cargo de la empresa para sufragar los gastos derivados del ejercicio de su actividad profesional, cuyos términos de utilización no constan.

  2. - D. Jose Enrique percibió desde el año 1997 hasta marzo de 2002 las siguientes retribuciones brutas:

    Año 1997: 21.148.254.- ptas.

    Año 1998: 17.503.925 + 3.000.000 por cumplimiento objetivos.

    Año 1999: 17.686.350 + 7.000.000 """

    Año 2000: 17.686.800 + 7.000.000 """

    Año 2001: 28.000.000 + 7.500.000"""

    Año 2002: Enero: 1.750.000 Febrero: 1.750.000 + 56.000 atrasos Convenio Marzo (18 días): 1.050.000+ 1.505.349 paga extra.

  3. - El día 04-03-2002, se comunicó por escrito al demandante que habla incumplido el calendario de pagos establecidos en los contratos suscritos, requiriéndole para que abonase las deudas con sus intereses en el plazo de cuarenta y ocho horas, deudas que al 28 de febrero ascendían a 18.721.882 y 8.674.986.- ptas respectivamente, así como para que en el mismo plazo abonase el saldo deudor de la cuenta de gastos de la tarjeta de crédito, que según los justificantes entregados asacendía a 1.121.498.- ptas.

  4. - El día 05-03-2002 se le remite un Telefax por el que se le convoca a una reunión en las oficinas de la empresa el día 8 de marzo, con la indicación de que debía aplazar cualquier compromiso que tuviese hasta después de la misma, en cumplimiento de lo cual el actor canceló un reunión que tenía previsto celebrar ese mismo día 8 en Toronto (Canadá).

  5. - El 06-03-2002 remite el demandante a la empresa la contestación al requerimiento que se le habla realizado, en los siguiente términos- "En relación con la comunicación interna que he recibido el día 4 de maarzo del presente les quiero manifestar lo siguiente:

PRIMERO

Les rogaría me remitieran copia de los referidos documentos de fechas 31 de octubre de 1.996 y del 29 de noviembre de 1.996.

SEGUNDO

No me consta adeudar cantidad alguna a Asturiana de zinc S.A., ni por los conceptos por ustedes indicados, ni por ningún otro, salvo el saldo que resulte de la cuenta de gastos y tarjeta de la empresa.

TERCERO

Les recuerdo que, en esta momento, la empresa me adeuda importantes cantidades de dinero cuyo monto les facilitaré en cuanto realice las comprobaciones oportunas, y que me gustaría me las abonasen sin tener la necesidad de ejecutar acción legal alguna.

CUARTO

En cuanto al saldo deudor de la cuenta de gastos y tarjeta de la empresa, no tengo inconveniente en liquidarlo, siempre y cuando me entreguen copia de los justificantes para comprobar el saldo.

  1. - El día 08-03-2002, la empresa remite al demandante la siguiente comunicación:

    La Dirección de la Empresa, ha podido constatar que viene incumpliendo de forma reiterada los compromisos asumidos por Vd. en los documentos suscritos en fecha 31 de octubre y 29 de noviembre de 1996, referido el primero al reintegro del préstamo concedido en cuantía de 16.636.296 pesetas (100.004,18 euros), y el segundo por utilización de un...

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