STSJ Asturias , 19 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1633
Número de Recurso876/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0105346, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000876/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: LUMAR CB. Recurrido/s: Filomena , INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000772/2002 Sentencia número: 1114/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000876/2003, formalizado por a el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de LUMAR CB., contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000772/2002, seguidos a instancia de INSPECCION DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL frente a LUMAR CB., Filomena parte demandada representada por el/la a Sr./Sra.

Letrado D/Dª., en reclamación por acta de infracción, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Filomena estuvo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Juan Luis , desde el 22.10.1997 hasta el 31.01.2000. La indicada empresa permaneció en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con la actividad de Com. Men. Libros, periódicos, revistas, con fecha de inicio de actividad el 12.05.1997 y fin el 31.12.1999.

  2. - El 24.02.2000 tiene entrada en la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias la "Comunicación de apertura o reanudación de la actividad" de la empresa " Juan Luis ", con la actividad económica de "comercio menor libros, periódicos", desarrollada en librería, indicando como fecha de inicio de la actividad el 09.02.2000.

  3. - Con fecha 01.06.2000 D. Franco y su esposa Dña. Filomena , D. Cristobal y su esposa Dña.

    Concepción , y D. Juan Luis y su esposa Dña. Sofía , firmaron un "Acuerdo de compra venta de comunidad de bienes", en el que tras hacer constar que son socios comuneros de la entidad Franco Y Cristobal , CB., dedicada a al actividad de librería, en el porcentaje de un sexto cada uno, los cuatro primeros manifiestan su intención de vender su participación en la Comunidad de Bienes, ofertando su parte al resto de comuneros, al precio de 5.000 ptas cada uno, recibiendo la oferta el socio D. Juan Luis y su esposa Dña.

    Sofía y aceptándola, acordando hacer efectivo su derecho a ejecutar la compra de los cuatro sextos, que suscriben a partes iguales, quedando en poder de Dña. Sofía el 50% de esa cantidad y de D. Juan Luis , el 50% de la misma, ostentando entre ambos el 100% del "capital social", precisándose que "la compraventa tiene efectos a partir del día de la fecha", debiéndose proceder con carácter inmediato "a tramitar la compraventa y liquidación ante el Registro de Censos de entidades jurídicas la nueva participación, regularizando las proporciones de participación de los comuneros adquirientes, así como dar de baja en el Censo de la AEAT, los comuneros salientes, de su participación sobre la precitada comunidad de bienes", continuando los comuneros adquirientes "la actividad desarrollada hasta la fecha por la Comunidad de Bienes, siendo de su exclusiva cuenta cuantos trámites sena precisos para la continuación de la actividad, pudiendo seguir usando el nombre comercial", recibiendo los comuneros salientes, "Como pago por la venta de su parte, correspondiente a cuatro sextos del patrimonio obtenido con el desarrollo de la actividad", la cantidad de 5.000 pts cada uno, efectuándose el abono a la firma de la compraventa. El indicado documento fue presentado en la Dirección General de Hacienda del Principado de Asturias el 28.08.2000.

  4. - Por documento privado de 01.08.2000 D. Juan Luis y Dña. Sofía acordaron cambiar el nombre social de la entidad, para pasar a denominarse LUMAR, CB., con efectos a partir del día de la fecha.

  5. - A partir de la compraventa de su participación en la Comunidad de Bienes a que se ha hecho referencia, el 01.06.2000, y hasta...

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