STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:1482 |
Número de Recurso | 1027/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100374 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001027 /1999 Sobre DERECHO DE REVERSION DE LA EXPROP.
De D/ña. Virginia Procurador/a Sr/a. YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ Contra D/ña. DGOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO Codemandada: INFOINVEST, S. A. Procuradora: Dª Eva Cobo Barquín SENTENCIA nº 197 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Rafael Fonseca González Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a quince de marzo de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1027 de 1999, interpuesto por Dª
Virginia Y Dª Marisol , representadas por la Procuradora Dª. Yolanda Rodríguez Díaz y dirigidas por el Letrado D. Armando Álvarez Fuego, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad INFOINVEST, S. A., representada por la Procuradora Dª Eva Cobo Barquín, y dirigida por el Letrado D. Ricardo Fernández Gutiérrez, versando el recurso sobre resolución de fecha 24 de junio de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de mayo de 1999 que desestimó la solicitud del Derecho de Reversión de fincas expropiadas por ENSIDESA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se declare la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la resolución recurrida, se reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho de las recurrentes al ejercicio del derecho de reversión de los bienes en su día expropiados, previo pago a su propietaria del justiprecio de las mismas, que se fijará en periodo de prueba y de ejecución de sentencia, se condene a la entidad INFOINVEST, S. A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como transmitir a favor de la parte recurrente el pleno dominio de las fincas objeto de reversión, previo cobro del justiprecio, así como a otorgar a favor de las parte adquirente las correspondientes escrituras públicas y se impongan a la parte demandada las costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 29 de julio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAN, 28 de Septiembre de 2011
...Justicia de Asturias, por tanto la fecha a tomar en consideración es esa de 11 de octubre de 2007 ; 2º La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de marzo de 2004 no le reconoce el derecho a la reversión, simplemente declara su derecho a que se tramite por la Administr......
-
SAN, 22 de Octubre de 2014
...el presente recurso deriva de la solicitud anterior presentada en fecha 14 de mayo de 1999, y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 15 de marzo de 2004, que declara el derecho de los recurrentes a que se tramite por la Administración dicha Es cierto que en d......