STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1482
Número de Recurso1027/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100374 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001027 /1999 Sobre DERECHO DE REVERSION DE LA EXPROP.

De D/ña. Virginia Procurador/a Sr/a. YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ Contra D/ña. DGOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO Codemandada: INFOINVEST, S. A. Procuradora: Dª Eva Cobo Barquín SENTENCIA nº 197 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a quince de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1027 de 1999, interpuesto por Dª

Virginia Y Dª Marisol , representadas por la Procuradora Dª. Yolanda Rodríguez Díaz y dirigidas por el Letrado D. Armando Álvarez Fuego, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad INFOINVEST, S. A., representada por la Procuradora Dª Eva Cobo Barquín, y dirigida por el Letrado D. Ricardo Fernández Gutiérrez, versando el recurso sobre resolución de fecha 24 de junio de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de mayo de 1999 que desestimó la solicitud del Derecho de Reversión de fincas expropiadas por ENSIDESA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se declare la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la resolución recurrida, se reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho de las recurrentes al ejercicio del derecho de reversión de los bienes en su día expropiados, previo pago a su propietaria del justiprecio de las mismas, que se fijará en periodo de prueba y de ejecución de sentencia, se condene a la entidad INFOINVEST, S. A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como transmitir a favor de la parte recurrente el pleno dominio de las fincas objeto de reversión, previo cobro del justiprecio, así como a otorgar a favor de las parte adquirente las correspondientes escrituras públicas y se impongan a la parte demandada las costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 29 de julio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

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