STSJ Asturias , 12 de Marzo de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1390
Número de Recurso1104/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105874, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001104/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: INSS, TGSS Recurrido/s: Pedro , RUTAS NORTE-SUR, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0001018/2002 Sentencia número: 994/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a doce de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001104/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001018/2002, seguidos a instancia de Pedro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Pedro , Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de impugnación de resolución administrativa, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. JORGE

GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El codemandado D. Pedro , nacido el 24 de junio de 1962, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . Venía prestando servicios para la empresa demandada RUTAS NORTE - SUR, SA. 2º.- Por resolución de fecha 23 de enero de 2001 de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de una base reguladora de 1.455,32 euros mensuales, con efectos económicos del 28 de junio de 2000.

  2. - Por la Inspección de Trabajo y seguridad Social a la empresa demandante se le instruyeron Actas de liquidación de cuotas, pro falta de cotización adicional por horas extraordinarias nº 518/01 (en fecha 27.6.01) y nº 673/01 (en fecha 17.9.01), correspondientes respectivamente a los años 1998 y 1999 y en relación a trabajadores de la empresa, entre los que se encontraba el codemandado Sr. Pedro .

  3. - En virtud de dichas Actas, el codemandado Sr. Pedro formulo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 31.10.2001, solicitud de revisión de la base reguladora de la prestación de incapacidad Permanente total por enfermedad profesional reconocida dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 1 de febrero de 2002, modificando la base reguladora y fijándola en la cuantía de 1638,61 euros mensuales. Disconforme el codemandado Sr. Pedro formuló reclamación previa que fue resuelta el 25 de junio de 2002 acordando fijar la base reguladora en la suma de 2.047,13 euros mensuales con efectos económicos del 28 de junio de 2000 y declarar la responsabilidad de la empresa RUTAS NORTE, SLA. Por la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por la trabajadora y calculada a partir de una base reguladora mensual de 2.047,13 euros y lo que corresponde asumir a esta Entidad Gestora pro las cuotas efectivamente ingresadas en la fecha del hecho causante y calculada a partir de una base reguladora mensual de 1.455,32 euros.

  4. - Las actas de liquidación de cuotas nº 518/01 y 673/01 fueron elevadas a definitivas respectivamente por resoluciones de fecha 18.10.2002 y 7.2.2002 procediendo la empresa respectivamente al ingreso de la deuda en fechas 31.12.2001 y 27.3.2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La empresa RUTAS NORTE-SUR SA., respecto del trabajador codemandado, cotizó a la Seguridad Social por un salario inferior al realmente satisfecho. La infracotización se extendió durante los años 1998 y 1999 y fue...

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