STSJ Asturias , 10 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2004:1360
Número de Recurso475/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102317 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2000 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Nuria Procurador/a Sr/a. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA Contra D/ña. AYTO CASTRILLON PROCURADOR: SR COSIO SENTENCIA nº 184 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diez de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 475 de 2000, interpuesto por Doña

Nuria , representado por el Procurador Don Luis Alberto Prado y por el Letrado Don Ramón M. Triguero Estevez, contra el Ayuntamiento de Castrillón, representado por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez y dirigido por el Letrado Don Joaquín Corona Collado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto:

  1. &n bsp; declare no ser conforme a Derecho y anule la Resolución totalmente la resolución impugnada b) &n bsp; declare el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Castrillón por los siguientes daños y perjuicios, cuya determinación económica se fijará en ejecución de Sentencia, con los intereses legales desde la interposición de la reclamación administrativa:

    - ocho días de curación con incapacidad para ocupaciones habituales - cicatriz de 0,5 cm en la cara; - osteoporosis lumbar con acuñamiento vértebras L4, L5 y D12 - perjuicio económico.

  2. condene al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por estas declaraciones con imposición de las costas del presente procedimiento. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de ocho de julio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de marzo de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castrillón de 27 de abril de 2000, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra anterior decisión de 17 de febrero, denegatoria de la reclamación presentada en concepto de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de la caída sufrida por la hoy recurrente el día 26 de junio de 1999, en la acera de la calle El Acebo, siendo asistida de sus heridas y lesiones en el Área III de Atención Primera del INSALUD.

SEGUN...

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