STSJ Asturias , 3 de Marzo de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1220
Número de Recurso908/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103512 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Lucas Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº 162 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Rafael Fonseca González En Oviedo, a tres de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 908 de 1999, interpuesto por D. Lucas

, representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, y dirigido por el Letrado D. Daniel García Álvarez, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 28 de mayo de 1999 del Consejo de Gobierno, que desestima el recurso de súplica formulado contra la resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 7 de agosto de 1997, y por la que se impuso al recurrente la sanción de multa de 150.000 pesetas y la obligación de demoler lo construido ilegalmente. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, por Auto de 23 de septiembre de 1999 , se declaró la competencia de esta Sala, y una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando la nulidad o anulando la resolución del Consejo de Gobierno en el expediente NUM000 , por no resultar ajustada a Derecho, con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 11 de noviembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Régimen sancionador
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...expresa y sobre cuyas obras, pudo, en su caso, plantear las alternativas que estimase procedentes a la Administración" (STSJ Asturias de 3 de marzo de 2004, FJ 5°) Realización de obras en zona de servidumbre sin Obras no imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR