STSJ Asturias , 6 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:707
Número de Recurso1335/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105918 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001335 /2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS- CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES RECURRIDO/s: Almudena JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0001012 /2002 Sentencia número: 427/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a seis de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001335 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001012 /2002, seguidos a instancia de Almudena representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GUILLERMO

RODRIGUEZ NOVAL frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma.

Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de febrero de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada a través de sucesivos contratos temporales con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y sujeta al Convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias, en la Residencia Mixta de Gijón, habiendo desempeñado servicios desde el día 8 de julio de 1995 de 1995 hasta el 31 de julio de 2002 durante un total de 1.338 días en los periodos señalados en el informe de vida laboral aportado al ramo de prueba de la parte actora.

  2. - El día 29 de agosto de 2002 presentó reclamación previa, instando el reconocimiento de un trienio a efectos de antigüedad consolidado el 13 de noviembre de 2001, sin que hubiese sido resuelta favorablemente por lo que presentó la presente demanda.

  3. - El importe de la retribución de antigüedad para la categoría profesional de la actora es de 15,53 euros mensuales durante el año 2002 y de 15, 22 euros mensuales durante el año 2001.

  4. - El articulo 29 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias de 27 de diciembre de 1996 recoge "1. Las retribuciones del personal afectado por este convenio estarán compuestas por retribuciones básicas y complementarias 2. Son retribuciones básicas: a) El sueldo, que percibe el trabajador por unidad de tiempo, en función del grupo de clasificación, según se detalla en anexo I; b) El complemento por puesto de trabajo, fijado también por unidad de tiempo, en función del nivel en que se encuadre el puesto de trabajo que ocupa el trabajador, según se expresa en el anexo I; c) Antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados a la administración del Principado de Asturias o a los Organismos integrados en este convenio. El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en el anexo I y será abonable desde el primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios; d) Las pagas extraordinarias serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, complemento del puesto de trabajo y antigüedad, y se devengarán en los meses...

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