STSJ Asturias , 6 de Febrero de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:693
Número de Recurso1689/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS NIG: 33044 34 4 2003 0106248 MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001689 /2003 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: Gema Recurrido/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000072 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTOMA DE ASTURIAS.

En Oviedo a seis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Asturias siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos Sres Magistrados:

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ha pronunciado EN NOMBRE DE EL REY la siguiente SENTENCIA N° 450/2004 SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001689/2003 formalizado por Dª Gema , contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil tres, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000072 /2003, seguidos a instancia de Gema frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por Pensión de Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil tres por la que se desestimaba.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Gema , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida en el año 1.936 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España, SA. hasta el día 1 de mayo de 1.995, fecha en la que causó baja por prejubilación, pasando a suscribir convenio especial. La empresa abonada una cantidad mensual y el coste de dicho convenio hasta el cumplimiento de los 60 años.

  2. - En el Convenio Colectivo XIX de Telefónica se establece, entre otras medidas tendentes a reestructurar la plantilla, la prejubilación previa solicitud de baja en la empresa, con duración hasta la jubilación anticipada a los 60 años para quienes cubrieran los requisitos legales.

    Por ello, la actora suscribió el contrato de prejubilación correspondiente.

  3. - Solicitada la pensión de jubilación a los 60 años, le fue concedida en porcentaje del 60% sobre una base reguladora de 1.273,39 euros mensuales.

    Solicitó revisión en los términos que configuran la presente litis, que le fue denegada por acuerdo de 12-11-02, pues sitien acredita más de 35 años cotizados, no puede aplicarse el coeficiente reductor de 7%

    en vez del 8% porque no queda acreditada la involuntariedad en la extinción del contrato de trabajo y falta posterior de empleo". Contra este acuerdo interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 3 de enero de 2.003 contra la que formuló la demanda que dio origen a las...

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