STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2004

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2004:627
Número de Recurso2030/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102292/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002030/1998 Sobre URBANISMO De D/ña. VECINOS Y USUARIOS DE LA PLAYA DE PEÑARRONDA Procurador/a Sr/a. FERNANDO CAMBLOR VILLA Contra D/ña. PRINCIPADO SENTENCIA n° 67 Ilmos. Sres. Presidente.

Doña María José Margareto García Magistrados.

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.030/98, interpuesto por la Asociación "VECINOS Y USUARIOS DE LA PLAYA DE PEÑARRONDA", representada por el Procurador Don Fernando Camblor Villa, actuando bajo la dirección letrada de Don Benjamín Alonso Tamargo, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y dirigida por el Sr. Letrado de dicha Comunidad Autónoma Don F. Javier Jiménez Iglesias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto por esta parte y se declare la nulidad de pleno derecho del Plan Especial de Protección de la Playa de Peñarronda, o subsidiariamente, la reducción del ámbito de este Plan Especial al objeto específico de protección, esto es, la playa y sistema dunar. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de veintiséis de diciembre de 2001, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de enero de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Asociación denominada "Vecinos y Usuarios de la Playa de Peñarronda"(Castropol), se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta del recurso de súplica formulado...

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