STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:584 |
Número de Recurso | 1753/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0106307/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001753/2003 MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE RECURRENTE/s: INSS RECURRIDO/s: Araceli JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0001134/2002 Sentencia número: 393/04 Ilmos. Sres.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001753/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001134/2002, seguidos a instancia de Araceli representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNÁNDEZ frente a INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora, Araceli , nacida el 15 de enero de 1.945 en Valladolid, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su categoría profesional la de limpiadora de Instituto. Inició situación de incapacidad temporal deriva de enfermedad común en fecha 9 de enero del 2.001 cuando prestaba sus servicios para el Principado de Asturias, permaneciendo en tal situación hasta el 8 de julio de 2.002 en que fue alta médica con propuesta de invalidez permanente.
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- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 13 de agosto de 2.002 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 2 de septiembre de 2.002 fue desestimada el 29 de octubre de 2.002.
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- La demandante presenta Cervicoartrosis moderada C5- C6, severa C6-C7. Lumboartrosis discreta. Gonartrosis derecha moderada leve-moderada izquierda. Diagnosticada de trastorno depresivo.
Cáncer ductal de mama izquierda in situ intervenida. Síndrome túnel carpiano derecho intervenido en enero de 2.001.
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- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de...
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