STSJ Galicia , 13 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5102
Número de Recurso2222/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2222-04

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a Trece de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2222-04 interpuesto por DOÑA María Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 707/03 se presentó demanda por DOÑA María Inés en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora, nacida el 10 de agosto de 1.964, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, con la categoría profesional de limpiadora/dependienta. La actora presentó solicitud de Invalidez Permanente en fecha 14 de junio de 2.003, ante la Dirección Provincial del INSS de A Coruña. SEGUNDO.- La actora en la actualidad se encuentra inscrita como demandante de empleo nº de registro 1507815 desde 22 de enero de 2.001. Próxima renovación para el 19 de enero de 2.004. TERCERO.- Que mediante Dictamen Propuesta del E.V.I. de fecha 17 de septiembre de

2.003, se reconoce la actora la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. CUARTO.-Que por Resolución de fecha 25 de Septiembre de 2.003, de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de A Coruña, se deniega la prestación solicitada pro no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral, por su situación de no alta y por no reunir el período de carencia necesario para causar prestación. QUINTO.- La actora padece las siguientes dolencias: El día 18 de marzo de 1.994 sufre una hemorragia ínterhemisférica a causa de un aneurisma micótico de la arteria pericallosa izquierda. La paciente fue operada de urgencias realizándose drenaje del hematoma y exclusión de aneurisma por clipaje. Tras la intervención la pacie3nte se recupera paulatinamente quedando como secuelas paresia de extremidad inferior derecha de predominio distal y crisis secundarias a tratamiento con Epanutin. SEXTO.- Mediante Resolución de la Consellería de Asuntos sociales, empleo y relaciones laborales, Delegación Provincial de A Coruña, de fecha 23 de mayo de 2.003, se le reconoce a la actora una minusvalía de un grado de 46%. Desglosado en el 36% por "secuelas hemorragia intraparenquimatosa". Factores sociales complementarios: 10%. SÉPTIMO.- La actora ha cotizado desde julio de 1.998 hasta junio de 2.003 por un importe que asciende a la cantidad de 43.326,66 euros. Correspondiendo una base reguladora de seiscientos dieciocho euros y noventa y cinco céntimos (618,95 euros). NOVENO.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha 1 de octubre de 2.003, siendo desestimada por resolución de fecha 27 de octubre de 2.003".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. María Inés, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137 LGSS, en sus apartados cuarto y -subsidiariamente- tercero.

SEGU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 16 de Junio de 2005
    • España
    • June 16, 2005
    ...presentes y simétricos». TERCERO 1.- Tal como en múltiples ocasiones tenemos indicado -así, en las SSTSJ Galicia 10/03/05 R. 275/03, 13/01/05 R. 2222/04, 15/12/04 R. 1540/04, 10/02/03 R. 2327/02, 30/01/03 R. 2013/02, 19/07/02 R. 4580/00, 20/12/01 R. 3523/99, 19/07/01 R. 412/99, 02/02/01 R. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR