STSJ Galicia , 28 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4042
Número de Recurso2418/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2418-2004

RR

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2418-2004 interpuesto por Dª Begoña

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Begoña en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1016-2003 sentencia con fecha 6 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La actora, Dña. Begoña, nacida el 2 de septiembre de 1952, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000

, adscrita al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de labradora./2.-Habiendo sido formulada propuesta de afectación a invalidez permanente absoluta, fue rechazada la misma por resolución de fecha 24 de septiembre de 2003, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento en virtud de nueva resolución, confirmatoria de la anterior, de 14 de noviembre de 2003./3.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Cambios espondilósicos moderados, antelistesis grado I de L5 sobre S1 a valorar; anomalía transicional con lumbarizacion de S1 pendiente de rechabilitación. Lumbalgia./4.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 24 de septiembre de 2003./5.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 490,73 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Begoña contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contra ellas dirigidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - Hemos de rechazar tal modificación, pues no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11/09/03 R. 3568/00, 12/09/03 R. 5029/00, 11/10/03 R. 277/03, 20/11/03 R. 1458/03, 18/03/04 R. 4138/03, 01/07/04 R. 365/02, 06/07/04 R. 696/02, 28/07/04 R. 6719/03, 21/10/04 R. 1103/04 y 13/12/04 R. 2086/04 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la...

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