STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:277
Número de Recurso1324/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105853 /2003, MODELO 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001324/2003 MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE RECURRENTE/s: Remedios RECURRIDO/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO DEMANDA 0000810/2002 Sentencia número: 127/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001324/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª.

INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Remedios , contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000810 /2002, seguidos a instancia de Remedios frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por IPT, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª Remedios , nacida el 23 de noviembre de 1951, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de Ayudante de cocina, comenzó una incapacidad temporal por enfermedad común, el 1 de febrero de 2001.

  2. - Por la Inspección médica se elaboró el Informe- propuesta y se inició el expediente en el que se dictó resolución desestimatoria el 30 de septiembre de 2002; se interpuso reclamación previa el 11 de octubre que la fecha de presentación de la demanda el 12 de diciembre, no había sido resulta. Se dictó resolución el día 17 de ese mes. 3°.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 25-9-02, que obra en Autos.

  3. - Padece, desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1626/2013, 6 de Septiembre de 2013
    • España
    • 6 Septiembre 2013
    ...de incapacidad permanente Total par su profesión de ayudante de cocina derivada de enfermedad común, en virtud de Sentencia del TSJ de Asturias de fecha 16 de enero de 2004, con derecho a percibir las correspondiente prestaciones - El cuadro patológico que la hizo acreedora entonces e dicha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR