STSJ La Rioja 99/2005, 21 de Febrero de 2005
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2005:737 |
Número de Recurso | 4/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 99/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
00099/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 4/2005
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don José Luis Díaz Roldán.
SENTENCIA Nº 99/2005
En la ciudad de Logroño a 21 de febrero de 2005
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 4/2005, a instancia de Darío, representada por la Letrada Dª Marta Landa Ocón, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representado por la procuradora y defendido, a su vez, por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 265/2004 que desestima el recurso contencioso-administrativo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.A. 281/2004 sentencia nº 265/04 de 22 de noviembre, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Darío en representación de D. Juan Miguel contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedente fácticos de la presente resolución, sin costas".
Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de febrero de 2005, en que al efecto se reunió la Sala
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás
La parte recurrente alega como primer motivo de impugnación la existencia de una tutela dativa acreditada en autos a través de un documento legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por el Consulado General de España en Casablanca dictada por el Tribunal de Instancia de Youssoufía en el que consta "acta de constatación de tutela y custodia".
La sentencia de instancia establece "Por la Administración se alega que el documento aportado por el solicitante acredita la constitución de un acogimiento legal del menor a favor de su hermano lo que en el Derecho de familia marroquí se denomina "Kafala", manteniendo los padres la tutela legal del menor conforme a...
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