STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5113
Número de Recurso3411/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3411/2004

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3411/2004 interpuesto por Francisco

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisco en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 149/04 sentencia con fecha cinco de mayo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que el actor, nacido el día 7 de febrero 1943, está afiliada al Régimen General de la Seguridad social, teniendo por profesión habitual la de peón albañil./ Segundo.- Que el actor inició, en fecha 18 de marzo de 2001, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal de 18 e agosto de 2000 a 15 de mayo de 2001 por propuesta de invalidez./ Tercero.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: Cervicalgia y Dorso Lumbalgia mecánica crónica. Periartritis crónica hombro derecho. Degeneración crónica tendón supraespinoso. Espondiloartrosis vertebral moderada. Síndrome rotuliano bilateral. Disminución de las actividades físicas laborales que supongan una sobrecarga para la columna vertebral, evitando levantar objetos pesados. Terapia rehabilitadora ( color local,masajes, natación), para disminución de la sintomatología dolorosa y de la limitación funcional del hombro derecho. Analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares./ Cuarto.- Que la ase reguladora asciende a la cuantía de cuatrocientos cincuenta y uno euros con cincuenta y seis céntimos ( 451,56 euros)./ Quinto.- Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha 24 de octubre de 2003, que fue confirmada por Resolución de la dirección provincial del Instituto Nacional de la seguridad social, de fecha 10 de noviembre de 2003 que el actor está afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, revisable a partir de dieciocho meses./ Sexto.- Que por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 9 de julio de 2001, se le concedía pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en cuantía del 55% de una base reguladora mensual de setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro pesetas 8 75.134), cuatrocientos cincuenta y un euros y cincuenta y seis céntimos ( 451,56 euros) con efectos desde el 28 de junio de 2001./ Séptimo.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha 13 de diciembre de 2003, siendo desestimada por resolución de fecha 23 de enero de 2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR