STSJ Asturias , 14 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:192
Número de Recurso942/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103570/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000942/1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. AIRTEL MOVIL S.A Procurador/a Sr/a. CECILIA ALVAREZ ALONSO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 8 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a catorce de enero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 942/99, interpuesto por AIRTEL MOVIL, S.A., representado por la Procuradora Dña. Cecilia Alvarez Alonso, actuando bajo la dirección letrada de D. Alberto Pérez Solano Arqués, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre instalación de estaciones de bases de telefonía móvil en Pendueles y Tieves. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia revocando o dejando sin efecto el acto objeto del recurso, y reconociendo la legalidad de la instalación cuya licencia se interesa, o subsidiariamente declarando el derecho a la obtención de una licencia de obras provisional. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de mayo de 2003, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 7 de enero de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

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