STSJ Cataluña 386/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2005:14962
Número de Recurso720/1999
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución386/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 720/1999

Partes: Juan María C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRAS PUBLICAS Y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA)

S E N T E N C I A N º 386

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito

Don Ángel García Fontanet

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº 720/1999, interpuesto por Juan María, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN RODES DURALL y asistido del Letrado M. Martí i Carrasco, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRAS PUBLICAS, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA), representado por el Procurador de los Tribunales D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y asistido del Letrado D. Antonio Orradre Pi.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel García Fontanet, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente en 23 de febrero de 1999, por daños y perjuicios sufridos en el vehículo K-....-KX, con ocasión de accidente de circulación ocurrido el 10 de mayo de 1998 en la Autopista A-16, Km. 4, término de Sant Boi de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 5 de octubre de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de marzo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y...

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