STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:2201
Número de Recurso698/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01491/2004 Rec. Núm. 698/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Viesgo Generación, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gabriel siendo demandado Viesgo Generación, S.L. sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Gabriel , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, VIESGO GENERACION, S.L., con antigüedad desde el 1 de Marzo de 1977, ostentando la categoría profesional de GRUPO IV, NIVEL V, y percibiendo un salario mensual de 2.256,62 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El actor presta servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Urdón, Cantabria, y pertenece al Grupo de trabajadores que prestan servicios en Generación Hidráulica y realiza labores de Mantenimiento.

  3. - Su horario de trabajo es de /, 40h. a 15,05 h y en turno fijo.

  4. - Obra en autos y se da íntegramente por reproducida el Acta que documenta el Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 1999 alcanzado entre la representación empresarial y el Sindicato UGT en materia de jornada, retén, generación y distribución que forma parte del Convenio Colectivo.

    Asimismo obra en autos y se da por reproducido el Acta de Acuerdo de Prorroga del Convenio Colectivo para el año 1999.

  5. - Con fecha 26 de Junio del 2003 y con efectividad a partir del 1 de julio del 2003, la empresa comunica a los trabajadores la puesta en marcha de un nuevo sistema organizativo del trabajo de los trabajadores de Generación Hidráulica y publica unos nuevos cuadrantes que en concreto y para el trabajador actor supone lo siguiente:

    - Se le asigna la función de Operador-Ayudante.

    - Se establece la necesidad de realizar cursos de formación técnica necesaria.

    - Se le cambia la jornada de trabajo que pasa a ser a turnos.

    - Se establece la necesidad de que preste servicios en los centros de trabajo de Arenas de Cabrales, Camarmeña y Urdón.

    - Se le obliga en determinados días fijados en el cuadrante a estar localizable y a disposición de la empresa.

  6. - El cuadrante publicado por la empresa contempla una situación que se extiende al menos en el tiempo hasta Diciembre del 2003.

  7. - Con fecha 20 de Julio del 2003, se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara no ajustada a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor adoptada por la empresa demandada con fecha 26 de junio (2003) y puesta en práctica el 1 de julio (2003), con las consecuencias legales derivadas de estos pronunciamientos y a reponer al trabajador en las condiciones anteriores a dicha modificación.

Frente a este fallo interpone la empresa demandada recurso mediante la formalización de dos motivos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191.b) de la L.P.L . formaliza el motivo primero que tiene por objeto la adición a los hechos probados de un nuevo (ordinal 7º) del tenor literal siguiente:

"La modificación de las condiciones laborales del actor se produce únicamente con carácter temporal y transitorio con el objetivo de posibilitar dar vacaciones al personal de Generación Hidráulica".

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