STSJ Galicia , 2 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:5262
Número de Recurso4069/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4069/2004

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a dos de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4069/2004 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 85/2004 se presentó demanda por Mariana en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Mariana, con D nº NUM000, nacida el día 14 de febrero de 1956, de profesión auxiliar en fábrica conservera, afiliada con el número NUM001 al Régimen general, solicitó a 20 de octubre de 2003 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 17 de noviembre de 2003 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso l declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante resolución de fecha, 15 de diciembre de 2003, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 23 de enero de 2004 de la Dirección provincial del referido Instituto./ Segundo.- la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 684,47 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: " Deficiencias más significativas. Hernia discal L4-L5 foraminal izquierda que pudiera comprometer la raíz L4 izquiera. Quiste de Tarlov adyacente a muro post. De S2 ( RM agosto de 2003). Radiculopatía L5 izquierda ( Informe Traumatología 16-10-2003) Conclusiones: paciente de 47 años con patología herniaria lumbar con datos clínicos ( y EMG según informe aportado) de compromiso radicular aunque sin signos de irritación radicular aguda. Traumatología por el momento indica tratamiento conservador y revisión dentro de un año. Actualmente incapacitada para sobrecargas mecánico-posturales sobre caquis lumbar. No puede descartarse mejoría si el futuro se deciden nuevas actitudes terapéuticas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta DOÑA Mariana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la...

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