STSJ Cantabria , 14 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:2118
Número de Recurso772/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01434/2004 Rec. Núm. 772/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ana siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de mayo de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora DÑA. Ana , viene prestando servicios para el GOBIERNO DE CANTABRIA, con una antigüedad de 16-6-98, categoría profesional de LIMPIADORA EMPLEADA DE SERVICIOS.

  2. - Actora y demandada celebraron los contratos laborales siguientes:

    - Contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, concluyendo el 31-8-02.

    - Contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos de fecha 21-6-02, para los periodos de actividad del centro instalaciones juveniles, en concreto en los periodos de julio y agosto.

    - Asimismo se suscribió contrato de duración determinada para obra o servicio con fecha 6-11-02 hasta el 31-12-02. Posteriormente se han suscrito nuevos contratos de tal modalidad en fecha 8-1- 03 al 22-6-03 y 3-2-04 al 30-6-04.

  3. - La actora y respecto al contrato de naturaleza fija discontinua la fue reconocida un trienio por los servicios prestados en la Administración por resolución de 19-11-02.

  4. - Las relaciones actora demandada se rigen por el convenio Colectivo del personal laboral del Gobierno de Cantabria .

  5. - El valor del trienio para la categoría de logopeda en el año 2002-2003 asciende mensualmente a 25,51 euros.

  6. - La actora formuló reclamación previa con fecha 15-12-03, siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda planteada en reconocimiento del pago de trienios a la demandante, personal laboral temporal del Gobierno de Cantabria, con la categoría profesional de Limpiadora empleada de servicios y la antigüedad acreditada desde el inicio de la contratación en 1.998, en atención a doctrina jurisprudencial que cita, sumando los periodos descritos como trabajadora fija discontinua, a trabajados con contratos temporales.

Con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación letrada del Gobierno de la Comunidad Autónoma Cántabra, insta la revisión del hecho declarado probado segundo, apoyándose en el expediente administrativo unido a las actuaciones, ya que, pretende, no es correcto que la actora haya suscrito contrato temporal alguno que concluyera el 31 de agosto de 2.002, sino que la relación de sus contratos de trabajo y modalidades es la siguiente: "Contrato temporal de interinidad por vacante, desde el 18 de junio de 1.998 hasta el 30 de junio de 2.002. Contrato fijo discontinuo (indefinido a tiempo parcial), desde el 1 de julio de 2.002, con los siguientes periodos de prestación de servicios: del 1 de julio de 2.002 al 31 de agosto de 2.002, del 23 de junio de 2.003 al 3 de septiembre de 2.003, llamamiento al que no se incorporó por encontrarse de incapacidad temporal, del 1 de julio de 2.004 y continúa. En los periodos de tiempo en los que la trabajadora no presta servicios como laboral fija, ha suscrito los siguientes contratos temporales de obra o servicio determinado: del 6 de noviembre de 2.002 al 31 de diciembre de 2.002, del 8 de enero de 2.003 al 22 de junio de 2.003, del 3 de febrero de 2.004 al 30 de junio de 2.004. Revisión que pretende, ya que al no prestar servicios desde septiembre de 2.002 al 22 de junio de 2.003, en el centro donde presta servicios como fija discontinua, por no tener actividad en dicho centro, no ha lugar a abono de cantidad alguna en concepto de trienios, en el periodo reclamado y reconocido en la sentencia de instancia.

No obstante, y pese a la precisión en la secuencia contractual detallada, la revisión propuesta no altera el signo del fallo de esta resolución que está -como la sentencia recurrida-, al cómputo total del periodo trabajado como contratada temporal y fija discontinua.

SEGUNDO

Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación Letrada de la entidad demandada, denuncia infracción, por inaplicación del artículo 45 de la Ley 9/02, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria , con relación a los artículos 23.2.b) y 24 de la Ley 30/84, de 2 de agosto,...

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