STSJ Cataluña 414/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | ENRIQUE GARCIA PONS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:13750 |
Número de Recurso | 1188/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 414/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 1188/2002
SENTENCIA Nº 414 /2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON ENRIQUE GARCÍA PONS
En la Ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía HICORIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y asistida por la Letrada Dª. Dalia Ferrando Redolar, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada MUEBLES LA FACTORÍA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Tor Patiño y asistida por el Letrado D. Gonzalo Calatayud Cánovas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 18 de septiembre de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 18 de septiembre de 2002, por la que se decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la parte actora, Hicoria, S.L., contra la Resolución del Director del Departamento, de fecha 21 de enero de 2002, por la que se acordó la concesión de la marca nacional mixta MUEBLES LA FACTORIA (número de registro 2.395.197/4), clase 35, a la compañía Muebles la Factoría, S.A.
A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos.
En fecha 4 de abril de 2001 la compañía Muebles la Factoría, S.A., solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la marca nacional mixta, denominativa y gráfica, MUEBLES LA FACTORIA, para los productos o servicios de la clase 35 "Venta al por menor de muebles." El distintivo gráfico es el que se reproduce a continuación.
En fecha 20 de julio de 2001 la compañía Hicoria, S.L., parte actora en este pleito, titular de las marcas mixtas MUEBLES LA FABRICA (número de registro 2.251.230/6 y otros), clase 35, para los productos "Muebles de todas clases", EL CLUB DE LOS NOVIOS MUEBLES LA FABRICA (número de registro 1.757.400), clase 3, y FACTORY MOBEL (número de registro 2.212.934), clase 20, presentó escrito de oposición a la precedente solicitud. El distintivo gráfico básico es el que se reproduce a continuación.
En fecha 21 de enero de 2002 la Resolución del Director del Departamento acordó la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "La marca oponente 1907156, LA FACTORIA, difiere de la solicitada en su conjunto gráfico, pudiendo convivir en el mercado como lo viene haciendo con el N.Com. 65848, de igual denominación, propiedad del titular de la marca ahora solicitada, para actividades estrechamente relacionadas con los servicios solicitados. La oponente 2251230, MUEBLES LA FABRICA, difiere de la solicitada."
En fecha 25 de marzo de 2002 la parte actora, Hicoria, S.L., interpuso recurso de alzada, desestimado por la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 18 de septiembre de 2002, objeto de este litigio.
La parte actora alega en la demanda, con cita de abundante jurisprudencia, infracción de lo contemplado en los artículos 12.1.a) y 13.c) de la Ley de Marcas .
La Administración demandada y la parte codemandada solicitan la desestimación del recurso, por entender conformes a Derecho los actos impugnados.
Situado en los términos expuestos el objeto...
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STS, 19 de Marzo de 2008
...por la Sociedad HICORIA, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 414/2005 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 12 de mayo de 2005......