STSJ Cantabria , 9 de Diciembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:2096
Número de Recurso1125/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01394/2004 Recurso núm. 1.125/04 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuestos por D. Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ramón , sobre Despido, siendo demandados Dornier S.A. y Ayuntamiento de Santander, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Septiembre de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jose Ramón , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Dornier S.A., con antigüedad desde el 1 de enero de 1994, ostentando la categoría profesional de Vigilante y percibiendo un salario mensual de 909 euros.

  2. - La empresa Dornier S.A., tiene adjudicado por el ayuntamiento de Santander el Servicio de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en la Vía Pública bajo control horario así como la retirada de los mismos.

    El Pliego de Condiciones técnicas, Económico-Administrativas que regulan el Concurso para la adjudicación de dicho servicio de Dornier tiene desde el año 1992, obran en autos y se da por reproducido.

  3. - El actor inicio un proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común con fecha 24 de Julio de 2002 en que se procede a darle de alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente.

  4. - Se tramita el correspondiente expediente administrativo de Incapacidad a propuesta del Servicio Público de Salud, siendo examinado el actor por el EVI que emite Informe con fecha 13 de Enero de 2003, recayendo resolución de la Dirección Provincial del NSS de fecha 12 de Febrero de 2004 por la que se le deniega al actor la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados. Dicha resolución fue notificada al actor el 27 de Febrero de 2003.

  5. - Tras agotar la vía previa, formuló demanda impugnando dicha resolución administrativa turnada al Juzgado de lo social número tres (autos 420/03) en los que recayó Sentencia el 20 de Octubre de 2003 denegatoria de la incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial solicitada. Esta Sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 19 de Mayo de 2004 .

  6. - Mediante Burofax recibido por el actor el 12 de junio de 2004 la empresa demandada le comunica lo siguiente: "En contestación a la solicitud verbal que Ud. Realizó el dia 4 de junio de 2004 en las oficinas de Dornier S.A., (Santander) comunicando su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo en fecha 7 de junio de 2004 debemos denegarla debido a que ha causado baja voluntaria en la empresa en la fecha en que debería haberse incorporado según la resolución que Ud. Recibió de la dirección provincial del INSS denegándole la Incapacidad Permanente".

  7. - Asimismo la empresa procedió a dar de baja en seguridad social al actor con fecha 11 de junio de 2004 y fecha de efectos al 28 de febrero de 2003.

  8. - La empresa Dornier S.A., ha venido abonando al actor la totalidad de sus percepciones salariales hasta agosto de 2003, y a partir del mes de septiembre de 2003 hasta mayo de 2004 le ha venido abonando el subsidio por I.T. y el complemento de empresa por I.T. 10º.- El actor comunicó a la empresa y le entrego una copia del dictamen propuesta del EVI de fecha diciembre de 2002 recaída en el expediente administrativo de Incapacidad Permanente.

  9. - El actor acudía a las dependencias de la empresa a recoger su nómina que le era entregada en un sobre cerrado procedente de la Sede Central en Madrid, por doña Elena , Administrativo de la empresa y Delegado de Personal. Esta trabajadora conversaba con el actor sobre su situación personal y éste le decía que "estaba con sus recursos".

  10. - No ha ostentado el actor de representación sindical.

  11. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se proponen de los hechos probados están basadas en prueba fehaciente y resultan trascendentes para el signo del fallo.

Expresarán los ordinales cuarto y quinto los siguientes datos a tenor de la documental que los justifican.

"CUARTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el informe médico de síntesis el 13-1- 03 y dictamen-propuesta denegatorio el 16-1-03 recayendo en el expediente administrativo resolución de la

Dirección Provincial del INSS de 12-2-03 por la que se deniega al actor la incapacidad permanente.

"QUINTO.- Interpuesta reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial, fue desestimada por Resolución de 2-4-03 por considerar que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

El INSS dirigió sendas comunicaciones de la resolución desestimatoria tanto al trabajador como a la empresa DORNIER y a la Mutua Patronal "Mutua Universal".

"Según declaración de hechos probados de dichas resoluciones judiciales, el trabajador presenta desde hace años cuadros de lumbociática desde el año 1.997, ha tenido unos 12 procesos de incapacidad temporal con este diagnóstico. Diagnosticado por traumatólogo, listesis a nivel de L5- S1 y en la baja actual, presenta intensificación de la sintomatología neurológica con parestesias e hipoestesias en extremidad inferior izquierda. EMG: radiculopatía L5-S1 izquierda de tipo crónico y de intensidad moderada. RMN:

espondilolisis bilateral con espondilolistesis secundaria grado I en espacio L5-S1. Cambios degenerativos secundarios en L5-S1 y estenosis de forámenes de conjunción L5-S1 sobre todo en el lado izquierdo. Se remite al traumatólogo y neurocirujano, para valorar la intervención quirúrgica, indicando resultados inciertos de dicha I.Q. Además el paciente presenta una malformación congénita en extremidad superior derecha con atrofia y limitación de movilidad de hombro y codo derecho. Por esta lesión tiene reconocida una minusvalía del 35%. La sintomatología aumenta cuando tiene que estar muchas horas de pie según refiere.

Exploración: Lasegue negativo...

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