STSJ Cantabria , 7 de Diciembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:2085
Número de Recurso1115/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01381/2004 Rec. Núm. 1.115/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Encarna siendo demandado Centros Comerciales Carrefour S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de septiembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante y la demandada celebraron el 2-6-03 un contrato de trabajo de formación con el íntegro contenido que obra en los autos (el nivel de estudios que aparece en este contrato referente a la demandante es el de ESO). Este contrato fue prorrogado el 2-12-03. (El contenido de ambos acuerdos se tiene por reproducido).

  2. - Desde el 30-9-02 hasta el 13-12-02 la demandante recibió un curso de aprendizaje (ciclo formativo) en el área de pastelería y panadería en el centro de trabajo Centros Carrefour. La demandante recibió 440 horas (11 semanas). El centro de trabajo donde la demandante aprendió y aquel en el que ha prestado servicios a partir de junio de 2.003 es el mismo.

  3. - El 15-1-03 la demandante solicitó la expedición del título académico correspondiente a la superación de la formación impartida y referida en el hecho probado anterior. Este título (de técnica en pastelería y panadería) fue expedido el 1-7-03. La calificación obtenida fue de 5,4. La demandante pagó los gastos correspondientes (16,95) el 20-1-03 (Caja Cantabria).

  4. - El 15-5-04 la demandada remitió a la demandante la siguiente carta: Muy Sr./a nuestro/a:

    mediante la presente carta que se le entrega en el día de la fecha le informamos que el próximo 1/6/2004, finaliza por expiración del tiempo convenido, el contrato de trabajo de fecha 2/6/2003, que le vincula a esta Compañía. Se producirá, pues, en dicha fecha, la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted y nuestra Empresa, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos. Llegada la fecha del vencimiento de su contrato, quedará a su disposición, en la oficina de Recursos Humanos del Centro, la propuesta de liquidación de Haberes correspondiente, que le será transferida a la cuenta corriente por Usted designada para el cobro de sus salarios, tan pronto como muestre su conformidad con la misma. Le rogamos firme el recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación. Atentamente.

    Centros Comerciales Carrefour S.A.".

  5. - El salario bruto diario consignado en la nómina de mayo de 2.004 asciende a 22,02 .

  6. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de trabajadores o de tipo sindical.

  7. - El 24-6-04 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de los hechos probados que se propone resulta intrascendente para el signo del fallo, ya que la precisión de cual fue la causa del curso de aprendizaje, el Convenio de Colaboración nº

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