STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:2018
Número de Recurso682/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01335/2004 Rec. Núm. 682/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña.

Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Juan , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de mayo de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Juan nacido el 22 de mayo de 1.952, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM000 siendo la profesión habitual la de interventor del Ayuntamiento de Colindres, cuyas funciones en el control de cuentas y actividades administrativas del ayuntamiento.

  2. - En virtud de Resolución del INSS, de fecha 21 de octubre de 2.003, y previo informe médico de la EVI, se declaró que el actor no se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente alguno.

    Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 20 de noviembre 2.003.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en cómputo mensual asciende a 1.780,17 siendo al fecha de efectos la de 23 de septiembre de 2.003.

  4. - El actor padece las siguientes patologías: neurodermitis en pierna derecha extensa y en pierna izquierda más leve. Dermatitis de estasis y varices bilaterales. Miastenia ocular. Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional: Aparato locomotor: exploración física actual: se ha fracturado el tercio distal del radio derecho (3-9-03),viene escayolado, extremidades inferiores: derecha, placa extensa de neurodermitis en tercio inferior. Lesiones de rascados, piel seca, eritematosa, ulcerada, dermatitis por estasis edematosa, dura; EI izquierda: placa de neurodermitis menos intensa, varices bilaterales, informe dermatólogo (julio 03): paciente con antecedentes de celulitis en extremidad inferior derecha que precisó ingreso hospitalario, presenta placas de neurodermatitis en extremidad inferior derecha de varios años de evolución, también en la izquierda pero menos intensa. Dermatitis de estasis y varices bilaterales. Sistema nervioso: inferior neurológico (junio 03): paciente atendido por estar afecto de miastenia ocular en tratamiento con Mestion a dosis de 128 mg/día, persiste la ptosis vespertina y fatigabilidad ocular durante la lectura y escritura, síntomas que no ceden siquiera con el incremento de la dosis de medicación anticolinesterasica. El paciente no presenta síntoma ni afectación neurológica de la musculatura apendicular ni bulbar de la glución, por lo que mantiene tratamiento conservador. Revisiones periódicas.

  5. - El actor ha llevado a cabo una vida laboral desde el 2 de octubre de 1.978 conforme resulta del informe de vida laboral el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.

  6. - El actor ha permanecido inscrito en el INEM los siguientes períodos: 12-3-97 al 24-1.994, causando baja por no renovación. 18-4-2000 al 18-4-2002, causando baja por no renovación. Actualmente permanece inscrito desde el 29-1-2003.

  7. - El INSS asume el...

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