STSJ Cantabria , 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:2007
Número de Recurso681/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01331/2004 Rec. Núm. 681/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Luis Antonio , siendo demandados Mutua La Fraternidad-Muprespa y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de abril de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Antonio ha venido prestando servicios para la empresa Proyecciones y Montajes Aldara S.L. con una antigüedad de 15-4-02 hasta el 23-8-02, con la categoría profesional de peón y salario de 33,72 /día, con prorrata de pagas extras.

  2. - El actor causó baja de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 12-8- 2002 hasta el 23-8-02.

  3. - El actor no ha percibido subsidio alguno de incapacidad.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a una suma de 33,79 .

  5. - La Mutua Fraternidad cubre el riesgo de accidente de trabajo y asimismo la incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia condena a la empresa demandada como responsable directo del pago de la prestación de incapacidad temporal, en el importe del 60% de la base reguladora declarada, devengada los días 4º a 9º de la baja, derivada de enfermedad común, absolviendo a la entidad gestora y Mutua patronal codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra, estando en alta y cotizando el trabajador al momento de la pretendida baja, ante el supuesto de posible insolvencia empresarial.

En un único motivo del recurso, la representación letrada del actor, denuncia, al amparo de la letra c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 15 de junio de 1.998 (R.º 1998/5796) y Tribunal Constitucional núm. 37 de 1.994, de 10 de febrero , con relación a la normativa contenida en la Ley 28/1.992 y artículo 41 de la Constitución española , pretendiendo la declaración en el recurso, de interpretación errónea o aplicación indebida, de lo preceptuado en el artículo 131.1, párrafo 2º, de la Ley General de la seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio , en su redacción debida al artículo 6 del Real Decreto Ley 5/1.992, de 21 de julio y Ley 28/1.992 . La parte recurrente pretende la extensión de la responsabilidad empresarial declarada en la instancia, a la entidad gestora o Mutua patronal, en el supuesto de impago empresarial, en concepto de anticipo, si bien, admite la posibilidad de repercutir dicho importe respecto de la empresa obligada a su pago. Puesto que la normativa contenida en la Ley 28/92 , no altera el carácter prestacional de las cantidades abonadas en los primeros días de la baja, aunque imponga su pago al empresario, nada obsta a la protección del sistema de Seguridad Social también en dicho periodo.

La representación letrada del INSS y TGSS en su escrito de impugnación al recurso, alude brevemente a la inadmisibilidad del mismo, al reclamarse el importe de la prestación inferior a 1.803,04 , además de pretender su absolución al derivarse la situación de incapacidad temporal de enfermedad común, situación concertada con la Mutua La Fraternidad-Muprespa, codemandada, a la vista de lo preceptuado en el artículo 131.1 apartado 2º de la LGSS , no actuando en este procedimiento como sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

Se entra en el análisis del recurso planteado puesto que aún no superando la cuantía reclamada el límite establecido en el artículo 189.1 de la LPL , como acceso al recurso interpuesto, en su apartado c) se contempla la posibilidad de dicho acceso, en los supuestos que versen sobre el...

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