STSJ Cantabria , 23 de Noviembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:2000
Número de Recurso955/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01320/2004 Rec. Núm. 955/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Luis y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Juan Luis y otros siendo demandados la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y otros sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Junio de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Juan Luis viene prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada Centro Médico Santander S.L. con antigüedad desde el 1 de febrero de 1.998, ostentando la categoría profesional de Médico y percibiendo un salario de 20.734,71 anuales. Amelia viene prestando sus servicios profesionales para la citada empresa desde el 1 de junio de 1.995 como técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales y salario anual de 20.734,71 . Juan Miguel viene prestando sus servicios profesionales para la citada empresa desde el 1 de febrero de 1.999 como ATS y salario anual de 17.060,06 . María Antonieta viene prestando sus servicios profesionales para la citada empresa desde el 9 de febrero de 2.003 como ATS y salario anual de 17.060,06 . D. Jose Enrique figura encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (actividad 85120, Actividades Médicas) desde el 1 de enero de 1.998 y ostenta la condición de Gerente de la Empresa y Socio Mayoritario de la misma, así como DIRECCION000 .

  2. - La Sociedad de Responsabilidad Limitada Centro Médico de Santander se constituyó el 28 de junio de 1.991 y tiene como objeto social "la prestación de Servicios Médicos Sanitarios en general tanto a particulares como a empresa, así como la gestión de Mancomunidades de Servicios Médicos de Empresa, la gestión sanitaria en general y la salud laboral...".

  3. - La Caja de Ahorros de Santander y Cantabria contaba hasta finales del año 1.989 con un Servicio Propio de Médico de empresa al frente del cual estaba el Dr. Manuel , jubilado por enfermedad el 31 de diciembre de 1.989.

  4. - Por tal motivo y para cubrir este servicio, la Caja firma con fecha 26 de febrero de 1.990 un contrato de servicios médicos con la Mancomunidad de Servicios Médicos de Empresa número 630, cuyo Jefe y representante es D. Jose Enrique . Obra en autos y se da por reproducido.

  5. - Con fecha 3 de junio de 1.992 se produce una modificación del contrato anterior consistente en fijar la fecha de efectividad de la prestación de Servicios de la empresa Centro Médico de Santander S.L. desde el 19 de noviembre de 1.991.

  6. - Tras la firma del contrato de 26 de febrero de 1.990, con fecha 12 de abril de 1.990 se autoriza por el Ministerio de Sanidad y Consumo la integración de Caja Cantabria en la Mancomunidad de Servicios Médicos número 630.

  7. - Tras la publicación de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales , y ante la necesidad de contratar un Servicio de prevención ajeno, Caja Cantabria suscribe con fecha 1 de noviembre de 1.997 un contrato para la prestación del Servicio de Prevención Externa con la Sociedad Prevención y Salud S.L. En dicho contrato, que obra en autos y se da por reproducido, interviene el Sr. Jose Enrique como representante de la Mancomunidad número 630, del Centro Médico Santander S.L. y de Prevención y Salud S.L. y se acuerda en su estipulación primera "rescindir el contrato de servicios médicos suscrito con fecha 19 de noviembre de 1.991 entre la Caja y el Centro Médico de Santander S.L. 8º.- La Entidad Prevención y Salud S.L. constituida el 13 de septiembre de 1.993 y cuyo DIRECCION000 es el Sr. Jose Enrique , tiene como objeto social "la prestación de Servicios Médicos Sanitarios, organización y gestión de los Servicios de Prevención propios, Mancomunados y externos ajenos a las empresas, impartición de cursos de formación, reconocimientos médicos, etc. 9º.- Tras la publicación del RD 780/1998 de 30 de abril , y al tener Caja Cantabria más de 500 trabajadores, con fecha 26 de marzo de 1.999 se procede por un lado a transformar la Mancomunidad de SME número 630 en una Mancomunidad de Servicios de Prevención de Empresas y así Caja Cantabria y Centro Médico Santander S.L. acuerdan igualmente proceder a la modificación del contrato de arrendamiento de servicios otorgado con fecha 1 de noviembre de 1.997 entre la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y la Mancomunidad de Servicios Médicos de Empresa número 630, Centro Médico Santander S.L. y Prevención y Salud S.L. en el sentido de adaptar al mismo a la presente transformación distribuyendo la totalidad de los servicios y prestaciones en Servicios de Prevención Mancomunados y Servicios de Prevención Ajenos, lo que se llevará a efecto necesariamente antes del 26 de abril del presente año. Así mismo y en la misma fecha, todas las entidades demandadas acuerdan constituir un Servicio de Prevención Mancomunado con efectos al 1 de enero de 1.999 denominado Prevysal para prestar los servicios relativos a Medicina y seguridad en el trabajo. El acta de Constitución obra en autos y se da por reproducido, así como los Estatutos de la citada Mancomunidad.

  8. - Una vez constituido el Servicio de Prevención Mancomunado Prevysal, el 15 de abril de 1.999, la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y el resto de sus empresas participadas aquí codemandadas suscriben dos contratos de arrendamiento de servicios, uno con Centro Médico Santander S.L. para la prestación del Servicio de Prevención de Medicina de Trabajo y Seguridad en el Trabajo y otro con Prevención y Salud S.L. para la prestación del Servicio de Prevención de las Especialidades de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología Aplicada, constituyéndose en Servicios de prevención ajenos para todos los centros de trabajo de Caja Cantabria y sus Empresas del Grupo. Estos contratos obra en autos y se dan por reproducidos.

  9. - A partir de dichas fechas tanto el Centro Médico de Santander S.L. como Prevención y Salud venían facturando a Caja Cantabria y el resto de sus empresas participadas por los distintos servicios de prevención.

  10. - Caja Cantabria y el resto de sus empresas participadas encargó a la empresa Astru Auditores S.L. la realización de una Auditoría de su sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales que lo elabora a...

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