STSJ Cataluña 469/2005, 2 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14433 |
Número de Recurso | 260/2004 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 469/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 260 de 2.004 (Abreviado nº 10/04 del J.C.A. 5 Barcelona)
Parte apelante: "Muelles y Flejes Cataluña, SA". Parte apelada: Dª. Encarna
SENTENCIA Nº 469
Ilmos. Sres.
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Ana Rubira Moreno
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "Muelles y Flejes de Cataluña, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Quemada Ruiz, contra Dª. Encarna, representada, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Joaniquet Ibarz, y, atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 55, de fecha 21 de abril de 2.004, cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto y en su consecuencia se condena al Ayuntamiento de Moncada i Reixac a la inmediata ejecución del decreto dictado en fecha 20 de marzo de 1.997 y a acordar el cese de la actividad y la clausura del local ordenada en el expediente AI 58/1.996, que la empresa Muelles y Flejes Cataluña, SA, desarrolla en el inmueble sito en calle Clavell, nº 4."
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y formulada oposición por la Sra. Encarna, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes apelante y opuesta, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de mayo de 2.005. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Siendo la parte actora en la instancia directamente afectada, más aún, si cabe, por su afirmada condición de arrendadora, y sin que el objeto, consecuencias y efectos civiles del eventual contrato de arrendamiento deban ser tratados ante esta jurisdicción, tampoco corresponde a aquélla el acreditar la producción de ruidos, vibraciones y molestias específicamente derivados de una actividad...
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