STSJ Cantabria , 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:1624
Número de Recurso875/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01082/2004 Rec. Núm. 875/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por DORNIER S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Paulino siendo demandado DORNIER S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Junio de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Paulino ha venido prestando servicio por orden y cuenta de la empresa demandada DORNIER S.A. desde el 1 de marzo de 1.993, con la categoría profesional de conductor Grúa y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 54,48 . El actor ha ostentando cargo de representación sindical, hasta el 31 de marzo de 2.003. Figura afiliado al Sindicato USO. 2º.- La empresa demandada rige las relaciones laborales con su personal por convenio Colectivo propio que se une a las actuaciones y se da por reproducido.

  2. - El día 30 de marzo de 2.004, la empresa demandada ha notificado al actor carta de despido de fecha 29 anterior, por motivos disciplinarios, relativa a hechos acaecidos el día 12 de agosto de 2.003 hacia las 23 horas. En esta fecha se le requirió para retirar un vehículo mal aparcado en la C/ Pancho Cossío. Una vez allí los agentes de la policía con núm. de identificación personal 126 y 200, vieron que realizaba maniobras irregulares con la grúa y al empezar a discutir con el demandante y detectar que se encontraba en situación de embriaguez, los policías le ordenaron a su agudamente que si tenía carnet que condujese el vehículo hasta el depósito de vehículos de Candina. En el trayecto mostrándose muy alterado el actor le dijo a su ayudante que se quitase del lugar del conductor y que él llevaría la grúa, a lo que éste accedió. Una vez en el depósito de vehículos de Candina, los policías que acudieron hasta allí le requirieron para la prueba de alcoholemia a lo que el demandante se negó, por lo que fue detenido por los mismos. En atención a los referidos hechos, los sucedidos el día 24-4-02, en que también ha dado positivo en el control policial de alcoholemia y otras ocasiones que no precisa, se le comunica la referida sanción por despido con efectos desde su comunicación, dándose aquí por reproducida la carta obrante en las actuaciones.

  3. - A consecuencia de resultado positivo de prueba policial de alcoholemia de 24-4-02, fue objeto de despido de fecha que dio lugar a los autos núm. del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Santander que finalizó por sentencia de fecha 4-10-02 en los autos núm. 784/02 , declarando la improcedencia del despido, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 24-12-02, en el recurso núm. 1273/02 .

  4. - El día 18-8-03, la empresa demandada solicita del trabajador informe acerca de su abandono del trabajo el día 12-8-03, en el turno de noche, formulando alegaciones el actor el 20-8-03. El 21-8- 03, se inicia expediente sancionador con el pliego de cargos que se notifica al actor sucedidos en dicha fecha y que detalla, notificado al actor, al Comité de Empresa y al delegado sindical de USO. El día 27-8-03 el demandante formuló alegaciones. El día 16-10-03, se formuló nuevo pliego de cargos, notificado al actor, al Comité de Empresa y delegado sindical de USO. El 8-4-04, la empresa demandante requirió mediante burofax al actor la entrega de la sentencia dictada en el proceso penal seguido por los hechos objeto de expediente disciplinario, a lo que el demandante se negó. Personando en sede de la Audiencia provincial de Santander persona representante de la empresa demandada, le fue puesto en conocimiento de la finalización del proceso penal, por Sentencia de fecha 26-1-04, Rollo núm. 3/04, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santander , que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia del Juzgado Penal núm. 3 de Santander, en juicio rápido núm. 61/03 , por la que se condena al actor, por la comisión de un delito contra la seguridad del...

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