STSJ Cantabria , 29 de Septiembre de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:1587
Número de Recurso1122/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00656/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 29 de Septiembre de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1122/03 , interpuesto por INSTALACIONES CERAMICAS TABIMAX, S.L., representada por el Procurador Don Ignacio Calvo Gómez y defendida por el Letrado Don Javier San Martín Rodríguez, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA , representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.502,54 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de Diciembre de 2003 contra la resolución dictada por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, de fecha 17 de Octubre de 2003, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra la resolución del Director General de Trabajo de fecha 21 de Abril de 2003, rebajando la sanción impuesta de 3.000 a 1.502,54 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de Septiembre de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, de fecha 17 de Octubre de 2003, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra la resolución del Director General de Trabajo de fecha 21 de Abril de 2003, rebajando la sanción impuesta de 3.000 a 1.502,54 .

SEGUNDO

El procedimiento sancionador por infracción de leyes sociales y de Seguridad Social se inicia, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el acta de infracción deberá reflejarse, como contenido mínimo, los siguientes aspectos (art. 14 RPS):

  1. Debe concretarse la determinación de la persona del inculpado (nombre y apellidos o razón social, domicilio, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de cuenta de cotización de la Seguridad Social y, en su caso, número de identificación de autónomos).

  2. Deben concretarse los hechos que motivan la iniciación.

  3. Se exige que en el acta de infracción conste la posible calificación jurídica de la infracción imputada (art. 14.1 c) RPS), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

  4. El número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por la infracción, cuando tal requisito sirva para graduar la sanción o, en su caso, calificar la infracción (art. 14.1 d) RPS).

  5. Deberá contener la propuesta concreta de sanción cuantificada que deberá ser acorde con la calificación efectuada y con los criterios de graduación incorporados al documento. Tal graduación y cuantificación lo será respecto del total de las sanciones propuestas si se denunciara más de una infracción (art. 14.1 e) y 16 RPS). Deberá incluirse, asimismo, la propuesta de sanciones accesorias que procedan, vinculadas a la infracción principal.

  6. El acta deberá contener la indicación del funcionario que levanta el acta y la firma del mismo y, en su caso, visado del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, con su firma e indicación del que la efectúe (art. 14.1 g) RPS).

  7. El último de los requisitos que debe incorporar el acta es la fecha del acta de infracción (art. 14-1 h) RPS), cuya función gira en torno a las instituciones de prescripción y caducidad.

TERCERO

Basta comprobar el contenido del expediente administrativo, para poder afirmar la inexistencia de cualquier tipo de irregularidad en la confección del acta que, habiendo causado indefensión a la parte recurrente, sirva para justificar una declaración de nulidad de la sanción impuesta.

CUARTO

El art. 15 del RPS asume la previsión ya contenida en el Art. 52. de la LISOS y más recientemente por la disposición adicional cuarta , dos de la Ley 42/1997, de 14-11, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . Se atribuye, en tales preceptos, presunción de certeza a las actas correctamente formuladas, respecto de los hechos reflejados en las misma, que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario, atribuyendo a tales actas la naturaleza de documentos públicos. Esta misma presunción alcanza a los controladores laborales, siguiendo así el criterio ya establecido desde la Ley 31/1991, de 30-12, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 , siempre que actúen en el marco de las atribuciones que les confiere el Real Decreto 1667/1986, de 26-5 .

QUINTO

La doctrina Jurisprudencial se ha ocupado de delimitar dicha presunción, afirmando en STS de 24-4-1991 que: " Una nutrida Jurisprudencia de este Tribunal ha limitado la presunción a sólo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector de Trabajo o a los inmediatamente deducibles de áquellos o acreditados por medios de prueba referidos en el propio Acta, sin que se reconozca presunción de certeza a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas."

La STS de 19-1-1996 , señala, por su parte, los requisitos para la validez probatoria de las Actas de la Inspección: A) Se limita a sólo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditativos por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma. B)

La presunción no excluye el control jurisdiccional de los medios empleados por el Inspector, exigiendose que el acta determine "las circunstancias del caso" y los "datos" que hayan servido para su elaboración.

  1. No alcanza a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas.

SEXTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 385, 17 de Marzo de 2006
    • España
    • 17 Marzo 2006
    ...afectado no está a su servicio, como ocurre en este supuesto con dichas empresas constructoras. Como estableció la sentencia del TSJ de Cantabria de 29 de septiembre de 2004 : El procedimiento sancionador por infracción de leyes sociales y de Seguridad Social se inicia, por acta de infracci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR