STSJ Cantabria , 22 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:1557
Número de Recurso393/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01035/2004 Rec. Núm. 393/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Comisiones Obreras siendo demandada la empresa FEVE, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - CC.OO. es un sindicato con implantación y representación en el ámbito de la empresa demandada FEVE.

  2. - Con fecha 28 de julio 2.003 la empresa recibió escrito en el que literalmente manifestaba: D". Luis Andrés , del Comité de Empresa por la Sección Sindical de CC.OO. y que según lo dispuesto en el art. 283 de la Normativa Laboral de la siguiente manera: A Jose Antonio , le son cedidas 60 horas trimestralmente. A Pedro , le son cedidas 6 horas trimestralmente. A Iván , le son cedidas 6 horas trimestralmente. Por ello, quedarían para mi disfrute 18 horas trimestrales. Todo ello, se lo comunico para que en virtud de lo establecido en el mencionado art. 83 de la Normativa Laboral de FEVE, surta los efectos oportunos".

  3. - La empresa con fecha 1 de agosto de 2.003, notificó al Sr. Luis Andrés lo siguiente: "En relación con su escrito de fecha 28 del corriente mes de julio recibido hoy 1º de agosto en este Departamento, por el cual solicita autorización para la cesión de 72 horas para el trimestre próximo (agosto-septiembre-octubre) a favor de D. Jose Antonio , D. Pedro y D. Iván , al igual que Vd. miembros de la Dirección de Recursos Humanos lamento comunicarle que, no se autoriza dicha cesión por cuanto que los problemas organizativos que causaría su concesión, son valorados por la Empresa de mayor importancia, al ser menos costosa su sustitución que la del trabajador beneficiario de la cesión".

  4. - Las personas que iban a sustituir al Sr. Luis Andrés cediéndolas las horas sindicales ostentan la categoría de factor de circulación de 1ª, maquinista, interventor en ruta.

  5. - Hasta el mes de agosto del 2.003, la empresa venía admitiendo la acumulación de horas y su cesión, asimismo existían vales abiertos. A partir del mes de agosto se imponen vales nominativos.

  6. - Con fecha 29-8-03 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre FEVE la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión del Sindicato accionante, declarando su derecho a la cesión de las horas sindicales en los términos que en la misma se fijan. En un único motivo, formulado con adecuado encaje procesal, denuncia la infracción del artículo 283.2º de la Normativa Laboral de FEVE (BOE 23-8-1996), en relación con el artículo 68, e), último apartado, del Estatuto de los...

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