STSJ Cantabria , 20 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1542
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00644/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente accidental:

Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Marcos Gómez Puente ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 20 de septiembre de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 28/03 interpuesto por AGUATOR S.A. representada por la Procuradora Sra. Rueda Breñosa y defendida por la Letrado Sra. Ballesteros Pomar, contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA representado por la Procuradora Sra. Torralba Quintana y defendido por el Letrado Sr. Anillo Abril. La cuantía del recurso es indeterminada, superior a 150.253 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de enero de 2003 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 31 de octubre de 2002 por el que modifica el Acuerdo de intervención de la empresa mixta "Aguator, S.A" de fecha 14 de agosto de 2002, dejando sin efecto la suspensión de competencias del Consejo de Administración a asumir por el Pleno de la Corporación, el cual pasa a someterse durante el tiempo que dure la intervención a las decisiones del Interventor Delegado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Ayuntamiento de Torrelavega en su escrito de contestación a la demanda solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 22 de julio de 2004 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 31 de octubre de 2002 por el que modifica el Acuerdo de intervención de la empresa mixta "Aguator, S.A" de fecha 14 de agosto de 2002, dejando sin efecto la suspensión de competencias del Consejo de Administración a asumir por el Pleno de la Corporación, el cual pasa a someterse durante el tiempo que dure la intervención a las decisiones del Interventor Delegado.

SEGUNDO

Como quiera que también se ha tramitado ante esta Sala el recurso contencioso- administrativo 848/02, en el que figura como recurrente el socio privado "Sogesur, S.A." mientras que en el supuesto de autos la impugnación proviene de la propia empresa mixta "Aguator, S.A", constituyendo el objeto del mismo idénticos acuerdos a los impugnados en la presente litis, la Sala analizará en el seno del presente proceso las causas de inadmisibilidad expresamente opuestas en el mismo, ya que el conocimiento de las restantes que también han sido opuestas por el Ayuntamiento de Torrelavega han sido ya analizadas en el recurso 848/02.

TERCERO

Así, la Administración demandada alega como causa de inadmisibilidad la presunta desviación procesal en que ha incurrido la recurrente, al señalar la divergencia entre el acto impugnado en su escrito de interposición , a la sazón el Acuerdo de 31 de octubre de 2002 y el suplico de la demanda, en el que expresamente pide la nulidad de dicho acto recurrido.

La coincidencia y plena identidad entre el acto que se señala como objeto de recurso y aquel cuya nulidad se pide en el suplico de la demanda alejan cualquier sospecha de desviación procesal, por más que el grueso de la argumentación de la parte recurrente se refiera o traiga su causa del Acuerdo municipal de 14 de agosto de 2002 por el que se interviene "Aguator, S.A", ya que el ahora impugnado no viene a ser sino una modificación parcial del mismo permaneciendo incólumes el resto de sus apartados, de tal modo que en la argumentación jurídica del escrito de demanda es inexcusable trae a colación áquel.

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